Visto el pedimento formulado por la Dra. Sonia Rodriguez Capriles, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas de desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la presente investigación en vista de denuncia interpuesta, en fecha 4/3/92 por Marlene Auxiliadora Monsalve Chirinos, titular de la Cédula de Identidad No. 6967589 ante la Comisaría de Chacao , donde expone que: Cuando se encontraba en el Baño de Pizza Hut de Chacaito, un hombre desconocido se metió al baño, le tapó la boca y al comenzar a gritar salió corriendo, luego lo vió varias veces en el local y al decirle a los gerentes, èstos lo detuvieron y llamaron a la policía.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377, del Código Penal, Vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Cabe destacar de que luego de una revisión exhaustiva del contenido de las actuaciones y del análisis realizado a las mismas, este tribunal considera de que no consta en autos evidencias de interés criminalístico que constituyan prueba en perjuicio de los indiciados, razón por la cual se considera que el hecho objeto de este proceso no se comprobó.En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de persona desconocida de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem