Caracas, 04 de Mayo de 2.006
196° y 147°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GINEIRA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido se expida orden judicial de aprehensión al ciudadano RICARDO NAVARRO AGUILAR, este Tribunal observa:
El representante de la Vindicta Pública, fundamentan su solicitud en los actos de investigación desarrollados por ese Despacho, con ocasión del delito de HOMICILIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de HAROL AGUIAR HURTADO, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas ROSA ISABEL MARIN ZUÑIGA y ERIKA PATRICIA GARCIA VALDES; los cuales según lo alegado por el solicitante arrojan fundamento serio, acerca de la participación del ciudadano RICARDO NAVARRO AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.804.101, como autor de los hechos.-
De esta manera, el representante del Ministerio Público, cumplió con la debida fundamentación que ordena el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así las cosas, este Tribunal considera procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, y en consecuencia conforme al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar la correspondiente ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano RICARDO NAVARRO AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.804.101, para que una vez aprehendido el mencionado ciudadano, sea puesto inmediatamente a la orden de este Juzgado y notificada la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se lleve a cabo la celebración de la correspondiente audiencia oral para oír al imputado, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RICARDO NAVARRO AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.804.101, para que una vez aprehendido el ante mencionado, sea puesto inmediatamente a la orden de este Juzgado y notificada la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se lleve a cabo la celebración de la correspondiente audiencia oral para oír al imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, líbrese orden judicial de aprehensión a nombre del ciudadano RICARDO NAVARRO AGUIAR, al Departamento de Aprehensión de la División Nacional de Capturas y a la Sub Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
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