REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas; 17 de mayo de 2006
196º y 147º



LA JUEZ: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
FISCALÍA: DRA. AURA SUAREZ VILLALOBOS, FISCAL 44º DEL MINISTERIO PUBLICO AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: JOSE ANTONIO PEREIRA PESTANA


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Actuación No 15-C-6564-06


Visto el pedimento formulado por la Dra. AURA SUAREZ VILLALOBOS, Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 08 de Diciembre del 2000, en virtud de denuncia signada bajo el N° F-770.229, interpuesta por el ciudadano PEREIRA PESTANA JOSE ANTONIO ante la Comisaría de Caricuao, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas se indicó: Sujetos desconocidos violentaron la puerta de mi negocio, Confiteria la Estrella y hurtaron 12 bultos de cigarrillos, 300 kilos de café, 5 bultos de hojillas, 20 cajas de chocolate, 20 bultos de galletas samba, 7 bultos de fósforos, tres millones de bolívares en efectivo y dañaron 3 cajas registradoras.


RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual preveé una pena de PRISION DE CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS DE PRISION, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 08 de Diciembre del 2000 es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de Cinco (05) AÑOS CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de CINCO (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado DECIMO QUINTO (15º) de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem.

Así mismo se remiten las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal.

Regístrese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,


VILMA ANGULO MARQUINA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA





15C-6564-06
Act. N° F-770.229
RMC/VA/dp