REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Mayo del 2006
196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-6754-06

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI

PARTES:
FISCAL: OCHOA GUERRERO JUAN CARLOS, FISCAL 35 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: DIEGO ALEXANDER TOVAR
VICTIMA. DINGEL DAZARY TOVAR ALVAREZ




Visto el escrito presentado por la Dr JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra del ciudadano: DIEGO ALEXANDER TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.250.349 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: DINGEL DAZARY TOVAR ALVAREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 18 de Diciembre del 2004 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: TOVAR ALVAREZ DINGEL DAZARY, ante la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “ Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre: DIEGO ALEXANDER TOVAR, por cuanto el mismo me lesionó en uno de los dedos de mi mano izquierda con un vidrio, porque le reclamé que se había metido en mi casa a robarme, además no es primera vez que lo hace”. (Folio 1°)



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante, en fecha 18 de Diciembre del 2004 donde resultó la ciudadana: TOVAR ALVAREZ DINGEL DAZARY victima del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de TRES (3) A SEIS (6) MESES DE ARRESTO, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 18-12-2004 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida más de un (1) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscalía 35° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano: DIEGO ALEXANDER TOVAR en agravio de la ciudadana: DINGEL DAZARY TOVAR ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 35° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido Al ciudadano: DIEGO ALEXANDER TOVAR en agravio de: DINGEL DAZARY TOVAR ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA




RMT/VAM/dp
Causa: 15C-6754-06
G-966-358