REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Mayo 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-6463-06
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL DRA. ARACELIS APONTE, FISCAL VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA. RAMOS RIVAS ELBA ROSA
Visto el escrito presentado por la Dra. Aracelis Aponte Fiscal 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra Persona Desconocida por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en agravio de la ciudadana: RAMOS RIVAS ELBA ROSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3°, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 04-07-00 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RAMOS RIVAS ELBA ROSA, ante ( por ante la Comisaria El Paraiso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “…me encontraba en la avenida Universidad, cuando un sujeto desconocido me arrebató una bolsa, en la misma tenía un dinero por la cantidad de Un millón Seiscientos Veintitrés Mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares, el mismo iba a ser depositado en el Banco Mercantil, perteneciente a optica Caroní”. (Folio 1).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 04-07-00 donde resultó la ciudadana: RAMOS RIVAS ELBA ROSA victima del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de SEIS (6) A TREINTA (30) MESES , siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 04-07-00 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida más de CINCO (5) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 458 del Código Penal derogado y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Octava (28°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Persona Desconocida en agravio de RAMOS RIVAS ELBA ROSA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 458 del derogado Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Persona Desconocida en agravio de RAMOS RIVAS ELBA ROSA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal derogado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-6463-06
F-697.264
01-F28-0841-00D
RMT/VA/dp-
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