REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 22 de mayo 2006
196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-6695-06

RESOLUCIÓN JUDICIAL


JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 33° del Ministerio Público CAPAYA RODRÍGUEZ GONZALEZ
IMPUTADO: JESUS DEL VALLE MARCANO
VICTIMA. ZAPATA ALVAREZ ELIZABETH


Visto el escrito presentado por la Dra. CAPAYA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de JESUS DEL VALLE MARCANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de ZAPATA ALVAREZ ELIZABETH, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 19-08-1999 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZAPATA ALVAREZ ELIZABETH, ante la División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre JESUS DEL VALLE MARCANO, quién el día de ayer 18/08/99 siendo las 09:00 horas de la noche cuando nos encontrábamos todos en la casa le dio dos cocorrones a mi hija de 10 años, yo le reclamé porque me pondría bruta a la muchacha, él me brinco encima y comenzó a darme golpes y a pegarme la cabeza contra el piso, sin importarle que el hecho los presenciaran mis hijos que se encontraban en la casa e inclusive mi hijo de 15 años trató de quitármelo de encima pero él lo apartó siempre que el me maltrata lo hace frente a mis hijos y nunca lo presencia personas ajenas a la familia, es todo…” (Folio 1).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 18-08-1999, donde resultó ZAPATA ALVAREZ ELIZABETH victima del delito de VIOLENCIA FÍSICA, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es de prisión de SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 18-08-1999, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida SEIS (06) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido en contra de JESUS DEL VALLE MARCANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido en contra de JESUS DEL VALLE MARCANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA



Actuación Nro. 15-C-6695-06
RMT/VA/yr.-