REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de mayo 2006
196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-6744-06

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI

PARTES:
FISCAL SARAH SUAREZ BIMBATTI, FISCAL QUINCUAGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA. ERIC ROLAND NUNES BBRAVO




Visto el escrito presentado por la Dra. Sarah Suárez Bimbatti Fiscal Quincuagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra Persona Desconocida por la presunta comisión del delito Robo Agravado, en agravio de ERIC ROLAND NUNES BRAVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4°, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 23 de Diciembre del año 2002 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia común identificada con el N° G-311.387 interpuesta por el ciudadano ERIC ROLAND BRAVO, ante la Comisaría El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “…que dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de la cantidad de 1.390.000,oo Bs en efectivo producto de la venta del día de ayer …..”. (Folio 1).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 23-12-02 donde resultó el ciudadano ERIC ROLAND NUNES BRAVO victima del delito de ROBO AGRAVADO y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para identificar a los ciudadanos a las personas desconocidas que perpetraron el hecho, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto el denunciante fue explicito al manifestar que los sujetos activos son desconocidos y del resultado de la investigación se extrae que no pudo ubicarse a persona alguna que tuviese conocimiento de los hechos denunciados.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal,. Y ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Personas Desconocidas en agravio del ciudadano: ERIC ROLAND NUNES BRAVO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15-C-6744-06
G-311-387
01-f55-0868-02
RMT/VA/dp