REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Mayo del 2006

196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-6753-06

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI

PARTES:
FISCAL: KARIN HORTENSIA VALOIS GOMEZ FISCAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: ALFONSO VALECILLOS
VICTIMA. SEBASTIÁN BRUNI MARIO




Visto el escrito presentado por la Dra. KARIN HORTENSIA VALOIS GOMEZ FISCAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de ALFONSO VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.751.118 por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Comercio, en agravio del ciudadano SEBASTIÁN BRUNI MARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente averiguación se inició en fecha 06 de diciembre del año 1999, en virtud de la denuncia signada con el N° F-554-803, interpuesta por el ciudadano: SEBASTIÁN BRUBI MARIO, por ante la Comisaria de Chacao del Cuerpo Técnico de Policia Judicial, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas, expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano Alfonso Valecillo, de cédula de identidad N° 4.731.118, quien emitió un cheque sin fondo, por la cantidad de un millón de bolívares”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, por los cuales se prosiguió la presente investigación en fecha 06-12-99 donde resultó el ciudadano: SEBASTIÁN BRUNI MARIO victima del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 494 del Código de Comercio , para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de Uno (1) a Doce (12) meses, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de SEIS (6) MESES DE PRISION.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 06-12-99 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida más de 6 Años, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia 47° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano ALFONSO VALECILLOS en agravio del ciudadano: SEBASTIÁN BRUNÍ MARIO, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 47° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano: ALFONSO VALECILLOS, en Agravio de SEBASTIÁN BRUNI MARIO, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS , previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA



RMT/VA/dp
15C-6753-06
Cicpc F-554-803
F-47-AMC-D-416-99