REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Mayo del 2006

196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-882-01

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI

PARTES:
FISCAL: ALEJANDRA PINTO CEDEÑO, FISCAL AUXILIAR 27° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: CESAR ROLANDO GUERRERO CONTRERAS
VICTIMA. GUACARAN BLANCO INOLKYS ROSARIO
DEFENSA DEL IMPUTADO: ROSARIA DE LUCA, DEFENSORA PUBLICA 68° PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



Visto el escrito presentado por la Dra. ALEJANDRA PINTO CEDEÑO Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra CESAR ROLANDO GUERRERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.641.760 por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de la ciudadana GUACARAN BLANCO INOLKYS ROSARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 16 de Diciembre del 2001, se dio inicio a la presente investigación en virtud de Acta de Aprehensión del ciudadano: CESAR ROLANDO GUERERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 13.641.760, efectuada por funcionarios adscritos a la Policia Metropolitana, en la cual indican: “que en momentos que el ciudadano antes mencionado se disponía a abrir un vehículo que se encontraba estacionado frente al edificio 2000...marca Toyota, Modelo Corolla, placas XKO-824, fue avistado por los funcionarios adscritos a la Policia Metropolitana y al darse cuenta de la presencia de los funcionarios intentó retirarse del lugar logrando efectuarle su aprehensión, incautándole un juego de llaves de vehículos visiblemente limadas por ambos extremos”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, por los cuales se prosiguió la presente investigación en fecha 16-12-06 donde resultó la ciudadana: GUACARAN BLANCO INOLKYS ROSARIOA victima del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 4° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de DOS (2) a CUATRO (4) años, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de TRES (3) AÑOS DE PRISION.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 16-12-06 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida más de 4 Años, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Auxiliar 27° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a CESAR ROLANDO GUERRERO CONTRERAS en agravio del la ciudadana. GUACARAN BLANCO INOLKYS ROSARIO, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO , previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar 27° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano: CESAR ROLANDO GUERRERO CONTRERAS, en Agravio de GUACARAN BLANCO INOLKYS ROSARIO, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO , previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ejusdem.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI



LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA



RMT/VA/dp
15C-882-01
F-242