REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Mayo del 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-6566-06
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL: ROSA CECILIA MENDEZ ALFONZO FISCAL AUXILIAR VEGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: CHAPOTEPIRE JESUS
VICTIMA. CORDOVA RODRÍGUEZ
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA CECILIA MENDEZ ALFONZO FISCAL AUXILIAR VEGÉSIMA PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra del ciudadano CHAPOTEPIRE JESÚS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del adolescente CORDOVA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente averiguación se inició en fecha 12 de Julio del año 2004, mediante auto de apertura, dictado por la Fiscalia Cuarta Nivel Nacional, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CORDOVA RODRÍGUEZ FELIX RAMÓN por ante la , en la cual entre otras cosas expuso: “...venía con mi esposa...en eso me encuentro a un señor de nombre JESÚS CHAPOTAPIRE, quien me reclama por un dinero de un repuesto de un vehículo que él me reparó...ya le había pagado...discutimos..el señor JESÚS me golpeó con el puño en la cara...cuando recobré el conocimiento ya se había ido, mi papa de nombre Félix y mi hermano IIMI se dirigieron hablar con Jesús para mediar un acuerdo, se volvió como loco, lanzó un objeto al carro de mi papá y rompió el parabrisas”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, por los cuales se prosiguió la presente investigación en fecha 12-06-04 donde resultó el ciudadano CORDOVA RODRÍGUEZ FELIX victima del delito de LESIONES LEVES, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 418 del Código de Penal, para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 12-06-04 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida más de 1 Año, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia 98° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano OCHOA RIVERO ORLANDO JOSE en agravio del ciudadano: EUSEBIO LONDOÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano: CHAPOTAPIRE JESÚS, en Agravio del ciudadano: CORDOVA RODRÍGUEZ FÉLIX, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
RMT/VA/dp
15C-6566-06
FS-AMC-240-04
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