REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Mayo del 2006
196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-6759-06

RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL KARIN OCHOA SIMANCAS, FISCAL SEPTUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA. MARIN GUISAO WILBER JAVIER

Visto el escrito presentado por la Dra. KARIN OCHOA SIMANCAS, FISCAL SEPTUAGÉSIMA PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra Persona Desconocida por la presunta comisión del delito Hurto de Vehículo, en agravio de MARÍN GUISAO WILBER JAVIER, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4°, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 21 de Octubre del año 2000 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia común identificada con el N° F-775.648 interpuesta por el ciudadano MARIN GUISAO WILBER JAVIER, ante la División de Investigación de Vehículo del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “…que sujetos desconocidos se llevaron mi vehículo marca fiat, color azul, placas VAP-68W, no está asegurado y es de mi propiedad ”. (Folio 1).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 21-10-00, donde resultó el ciudadano MARÍN GUISAO WILBER JAVIER victima del delito de HURTO DE VEHÍCULO y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para identificar a las personas desconocidas que perpetraron el hecho, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto el denunciante fue explicito al manifestar que los sujetos activos son desconocidos y del resultado de la investigación se extrae que no pudo ubicarse a persona alguna que tuviese conocimiento de los hechos denunciados.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Septuagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Personas Desconocidas en agravio del ciudadano: MARIN GUISAO WILBER JAVIER, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 ° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15-C-6759-06
F-775-648
RMT/VA/dp