REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de mayo de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por el Dr. JHONNY LUIS CARRUYO MANZANO., Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SUJETOS DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 10 de diciembre de 1993, en virtud de denuncia signada bajo el N° D-944.063, interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ DOS SANTOS RICARDO por ante la COMISARIA DE CHACAO Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde entre otras cosas indicó: Que personas dos sujetos desconocidos, ambos armados con arma de fuego lo despojaron de su vehículo. (folio 01).
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la causa se encuentra prescrita, por cuanto la calificación jurídica procedente es a su criterio la de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado, ya que se evidencia del resultado de las declaraciones testificales como demás pruebas realizadas. Quien aquí decide, difiere de la calificación del delito por parte del representante del Ministerio Público, pues riela al folio 01 declaración de la victima que se trasncribe textualemte, “… dos sujetos, ambos armados con arma de fuego, me despojaron de mí vehículo…” . En tal sentido considera este Juzgador que para tal fin es suficiente el dicho de la victima, máxime si en el caso de marras estamos estudiando la prescripción más no la imposición de pena alguna, por ende este Juzgador considera que la presente causa se instruyo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Ahora bien, es pertinente destacar que la investigación realizada no arrojó suficientes elementos como para atribuirle la comisión del hecho punible aludido a sujeto activo alguno y el único elemento existente está constituido por la denuncia, ya que no hay testigos presenciales que puedan corroborar la información suministrada por la víctima, de igual forma es de observar que no se logró la ocupación de objetos activos o pasivos de la comisión del hecho ilícito que arrojaran la posibilidad de individualizar al imputado ya que en el curso de la investigación no surgieron otros elementos que arrojaran la autoría, participación o responsabilidad penal de persona alguna.
En consecuencia considera este Juzgador que no se evidencian otros elementos para establecer la relación de causalidad, por lo cual se genera una falta de certeza y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los efectos de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ha solicitado el titular de la acción de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, discrepando así del ordinal señalado. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado DECIMO QUINTO (15º) de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano SUJETOS DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se remitieron las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
RMT/VA/lep.-
exp. 15C-6508-06
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