REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-6510-06
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio TEMIS M. SOLÓRZANO ALVAREZ
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: QUINTERO CHACON CARLOS ENRIQUE
Visto el pedimento formulado por la Dra. TEMIS M. SOLÓRZANO ALVAREZ, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 13 de octubre de 1980, en virtud de Remisión de Vehículo signada bajo el N° C-869.324, interpuesta por parte de COMISARIO JEFE, COMANDANTE DE LA ZONA N°. 9 POLICÍA METROPOLITANA DTTO. FEDERAL Y DTTOS., SUCRE PLAZA Y ZAMORA DEL EDO. MIRANDA ante la DIVISIÓN DE VEHÍCULOS, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas se indicó: Que remite con la Comisión portadora, el vehículo marca Ford Galxie, tipo Ranchera, la cual fue localizada en estado de abandono por el C/2do.Marcos Torres, en la primera Transversal de la Zona Industrial Maturín, la cual se encuentra solicitada por la Comisaría de P.T.J. El Llanito, por el delito de ROBO GENÉRICO. (Folio 01).
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual prevé una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) AÑOS A DOCE (12) AÑOS. Ahora bien, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 13 de octubre 1989, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de mas de DIECISÉIS (16) AÑOS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de CINCO (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión mas de tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado DÉCIMO QUINTO (15º) de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se remitieron las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Exp. N° 15-C-6510-06
RMT/VAM/lep.
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