REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 3 de Mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° C18-6472
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones provenientes del Abogado(a) JUAN CARLOS GERDEL, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del escrito presentado, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente investigación mediante Denuncia de fecha 1 de Septiembre de 1991, interpuesta por el ciudadano OLIVARES MARTÍNEZ NESTOR donde deja constancia entre otras cosas: “…Comparezco por este despacho con la finalidad de denunciar que personas aun por identificar hurtaron de mi vehículo marca Ford, modelo TOYOTA SAMURAY, año 83, color rojo, placas RAY-062, S/C: FJ60075925, los vidrios laterales y el radio reproductor, cuando deje el vehículo estacionado en el HOSPITAL DOMINGO LUCIANI DEL LLANITO, el día de hoy en horas de la tarde …” Es todo.

El Representante Fiscal calificó el hecho como el de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 454, Ordinal 8° del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el delito, que establece una pena de dos (02) a seis (06) años, y ciertamente esa es la calificación jurídica que correspondes; y visto que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha a transcurrido quince (15) años, tiempo que supera al establecido por el legislador en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el delito el cual establece un tiempo superior de cuatro (4) AÑOS para que opere la prescripción de la acción penal ; en consecuencia este Juzgado considera que se procedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico de declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 4° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio de OLIVARES MARTÍNEZ NESTOR. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

En razón de lo anterior, este Juzgado DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia y por Autoridad conferida por la Ley declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 4° del Código Penal., a favor de PERSONAS DESCCONOCIDAS , en agravio de OLIVARES MARTÍNEZ NESTOR.
En consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. JUAN CARLOS GERDEL , en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal a la División de Archivo Judicial. ASI SE DECIDE

LA JUEZ (S)

DRA. LEONILDA ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIERREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron las espectivas boletas de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
R/AFFD
XP N° C18-6472
XP CICPC N° D-349.579