REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de mayo de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana Abg. MARY ANGEL AQUINO, Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la que solicitó se fijara audiencia para presentar al ciudadano TOMAS DAVID RUBIN ABAD, quien fue detenido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en las actuaciones que acompañó.

Cumplidas las formalidades de ley, se llevó a cabo el acto de audiencia para oír al imputado, intervinieron las partes legitimadas en el proceso, explanando la Representante Fiscal sus peticiones, así como la Defensa, por lo que se emitieron los pronunciamientos pertinentes, que se motivan en esta oportunidad, con fundamento en las siguientes consideraciones:

En relación al presente caso se observa que no existe en el expediente ningún elemento que acredite una lesión en alguna persona, presuntamente imputado del hecho al ciudadano aprehendido. Se acredita por el acta policial y por el contenido del acta de entrevista de que el dicho del imputado de que era perseguido por un grupo de personas encuentra asidero en los hechos y que para salvaguardar su integridad física trató de resguardarse en recinto privado del edificio donde vive el entrevistado al folio Nro. 04, no derivándose de ahí ninguna intención de violar el domicilio, que por otra parte nosotros sabemos requiere accionar de la parte agraviada, él único elemento que podría acreditar una lesión fue la radiografía que le practicaron al propio imputado, que cursa en las actas y de la cual no se deriva lesión alguna, al no haber situación de flagrancia, porque no se estaba cometiendo hecho punible por parte del aprehendido, la aprehensión del mismo está fuera de los parámetros constitucionales, siendo pertinente de conformidad con los artículos 25 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal decretar la nulidad del acto de aprehensión del ciudadano TOMAS DAVID RUBIN ABAD, por violación de la norma prevista en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acuerda su libertad sin restricciones. En consecuencia no se acoge el petitorio hecho por la representación fiscal, acordándose continuar el caso por los trámites del procedimiento ordinario. En consecuencia remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la nulidad del acto de aprehensión del ciudadano TOMAS DAVID RUBIN ABAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 25 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: No se califica la Flagrancia en el presente caso, y se acuerda continuar las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, a la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: No se acoge la precalificación dada al hecho por el Ministerio Público, es decir, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal vigente.

CUARTO: se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano TOMAS DAVID RUBIN ABAD, y en consecuencia se niega la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad peticionada por la Representación Fiscal.

QUINTO: Líbrese oficio al Jefe del Organo Policial Aprehensor, remitiéndole anexo la respectiva Boleta de Libertad.


SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, a la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.


Publíquese, diarícese, regístrese y cúmplase.

EL JUEZ


BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ



EXP Nº 18C-6811-06.
BSM/CG.-