REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de mayo de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana Abg. AURILAY HERNANDEZ, Fiscal 67° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la que solicitó se fijara audiencia para presentar a la ciudadana LUISA MARINA RINCON, quien fue detenido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en las actuaciones que acompañó.
Cumplidas las formalidades de ley, se llevó a cabo el acto de audiencia para oír al imputado, intervinieron las partes legitimadas en el proceso, explanando la Representante Fiscal sus peticiones, así como la Defensa, por lo que se emitieron los pronunciamientos pertinentes, que se motivan en esta oportunidad, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Oída como fueron, en audiencia oral celebrada en esta misma fecha, las exposiciones de las partes, en particular lo expuesto por la representante fiscal, la cual como titular de la acción penal consideró que no hay delito que precalificar hasta el presente momento, este Tribunal decreta la libertad plena sin restricciones de la ciudadana LUISA MARINA RINCON, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exhortando al Ministerio Público que para presentar su acto conclusivo realice un análisis de la Ley de Sobre el Derecho de Autor, a los efectos que se determine si el hecho puede encajar o no en los supuestos de dicha ley. Se acoge las observaciones expresadas por la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, anexa a oficio. Se acuerda continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía 67° del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: No se califica la Flagrancia en el presente caso, y se acuerda continuar las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la libertad sin restricciones de la ciudadana LUISA MARINA RINCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Líbrese oficio al Jefe del Organo Policial Aprehensor, remitiéndole anexo la respectiva Boleta de Libertad.
CUARTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, a la Fiscalía 67º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, diarícese, regístrese y cúmplase.
EL JUEZ
DR. BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ
EXP Nº 18C-6843-06.
BSM/CLAUDIA.-