REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°

IMPUTADO: CARLOS MODESTO PEREIRA PEREZ.
VICTIMA: GABRIELA PEREIRA PRATO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ. y HARVEY GUTIERREZ RODRIGUEZ. Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Centésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito presentado por los abogados ADRIANA GOMEZ RAMIREZ y HARVEY GUTIERREZ RODRIGUEZ. Fiscal Titula y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Centésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto, igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la victima, a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente planteamiento:

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente investigación, en virtud de la Denuncia interpuesta por ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas), en fecha 28/07/99, por el ciudadano PEREIRA MOLINA JOSE ANGEL, quien entre otras cosas señalo: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CARLOS MODESTO PEREIRA PEREZ... quien es mi padre e intento violar a mi menor hija de ocho años... para el momento en que mande a mi menor hija a ponerse la pijama y como la niña se tardo fui a ver que pasaba y esta salio toda nerviosa del cuarto de mi padre quien se encontraba bajo los efectos del alcohol... y ella me contó que le había tocado sus partes intimas introduciéndole los dedos en la vagina...”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. Ahora bien, tomando en cuenta que desde la fecha en que ocurrió el ilícito, hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo superior al exigido por el Legislador para que opere la prescripción de la acción Penal y sin que se hubiere efectuado acto de procedimiento alguno que interrumpiera el curso de la misma. En tal virtud, éste Juzgado en Función de Control, estima que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Represente del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, para perseguir la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, debiendo declararse Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Diarícese, y Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA,

ABG. EDITH DELGADO

CAUSA N° 20-C-6769
MV/ED.-