REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Mayo de 2006
195° y 147°
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: CARMEN JULIANA REBOLEDO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: DR. YOHNY JOSE GONZALEZ RAMIREZ. Fiscal Centésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto el escrito presentado por el Abogado YOHNY JOSE GONZALEZ RAMIREZ. Fiscal Centésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto, igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la victima, a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente planteamiento:
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente investigación, en fecha 24/07/03 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana REBOLLEDO CELIS CARMEN JULIANA, por ante la Fiscalia Centésima Cuarta, quien entre otras cosas señala que su menor hijo de nombre…. (el cual no puede ser nombrado de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), fue objeto de maltrato por personas mayores.
Cursa inserto al folio cuatro (4) del expediente, Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Dra. ANUNZIATA DEMBROSIO, adscrita a la Medicatura Forense del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado al la victima en fecha 8 de Agosto de 2003, en donde se deja constancia de lo siguiente: Estado general: SATISFACTORIO. Tiempo de Curación: 6 DIAS.. Carácter: LEVE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Ahora bien, tomando en cuenta que desde la fecha en que ocurrió el ilícito, hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo superior al exigido por el Legislador para que opere la prescripción de la acción Penal y sin que se hubiere efectuado acto de procedimiento alguno que interrumpiera el curso de la misma. En tal virtud, éste Juzgado en Función de Control, estima que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Represente del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, para perseguir la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, debiendo declararse Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, y Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH DELGADO
CAUSA N° 20-C-6864
MV/ED.-