REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: RAIMER OLIVEROS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: DR. ALVARO MENDOZA. Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.


Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO MENDOZA. Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


Visto, igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la victima, a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente planteamiento:

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAIMER OLIVEROS por ante la Fiscalía 86° del Ministerio Público, en fecha 03 de febrero de 2004, quien entre otras cosas expuso que funcionarios de la Policía de Libertador se presentaron en la casa de su hermana NORELIS CAROLINA OLIVEROS… y sin orden de allanamiento y ocultando sus placas penetraron al interior de la vivienda en busca de su persona por el delito de violación, lo cual es falso, ya que el tiene problemas con su esposa y el caso esta denunciado en la Fiscalía 124° en materia de Protección de Familia y supuestamente ella quiere entorpecer los tramites realizados…°.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Examinadas como fueron las actuaciones se observa que no consta en autos suficientes elementos de convicción que puedan reforzar la denuncia hecha por el ciudadano RAIMER OLIVEROS, aunado a ello ha quedado demostrado la falta de interés por parte del denunciante en comparecer por ante el Despacho Fiscal a los fines de aportar mayores datos a la investigación, así mismo no consta en autos reconocimiento formal por parte del denunciante, de los funcionarios que practicaron el allanamientos, es por todo ello que podemos decir que el hecho denunciado objeto del proceso no se realizo y por consiguiente no se le puede atribuir a imputado alguno, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, éste Juzgado en Función de Control, estima que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Represente del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Representación del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Diarícese, y Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA


LA SECRETARIA,


ABG. EDITH DELGADO




CAUSA N° 20-C-6917-06
MV/ED.-