REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°
IMPUTADO: JOSE MARIA VARGAS CASTRO.
VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES VARGAS RIVAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: DRAS. FRANCISCA MORELBIA OJEDA AULAR y ELVIA ROSA HERRERA. Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Centésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto el escrito presentado por las Abogadas FRANCISCA MORELBIA OJEDA AULAR y ELVIA ROSA HERRERA. Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Centésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto, igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la victima, a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente planteamiento:
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente investigación, en fecha 15/10/03 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana VIVAS MONCAYO MARIELA TERESITA, por ante la Fiscalía Centésima Novena, quien entre otras cosas señala lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar al ciudadano JOSE MARIA VARGAS CASTRO, quien es mi exesposo y padre de mi hija... quien en horas de la noche la maltrato físicamente produciéndole hematomas y morados en varias partes del cuerpo...”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Ahora bien, tomando en cuenta que desde la fecha en que ocurrió el ilícito, hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo superior al exigido por el Legislador para que opere la prescripción de la acción Penal y sin que se hubiere efectuado acto de procedimiento alguno que interrumpiera el curso de la misma. En tal virtud, éste Juzgado en Función de Control, estima que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Represente del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, para perseguir la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, debiendo declararse Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, y Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH DELGADO
CAUSA N° 20-C-6918
MV/ED.-