REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°


IMPUTADO: ANDERSON MORENO.
VICTIMA: LINDA JOSEFINA MELENDEZ TORRES.
REPRESENTACIÓN FISCAL: DR. CARLOS HUMBERTO TORRES. Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS HUMBERTO TORRES. Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Visto, igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la victima, a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente planteamiento:


DE LOS HECHOS


Se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MELENDEZ TORRES LINDA JOSEFINA, en fecha 01 de Junio de 2001, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual manifiesto que su exnovio ANDERSON MORENO, la agredió físicamente.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Examinadas como fueron las actuaciones referidas al delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Ahora bien se observó que desde la fecha de comisión del delito hasta el día de hoy ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En tal virtud, éste Juzgado en Función de Control, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Represente del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese, Diarícese, y Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA


LA SECRETARIA,


ABG. EDITH DELGADO

CAUSA N° 20-C-7001-06
MV/ED.-