REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de mayo de 2006
196° y 147°
Compete y corresponde a este Tribunal, dictar decisión en las presentes actuaciones distinguidas bajo el N° C-24-7784-06, por la presunta comisión de los delitos de Obstrucción a la Vía Pública y Resistencia a la Autoridad, previa las siguientes consideraciones:
En fecha 17-05-2006, se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, contentivas de la solicitud de Audiencia Oral, interpuesta por la Fiscalía Centésima Undécima del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; dándole entrada y quedando asignado bajo el N° C-24-7784-06.
Por su parte, en esta misma fecha se pudo verificar a través de la Unidad de Registro y Distribución que la causa seguida a los ciudadanos HERNANDEZ CARLOS, LEON JOPSE, SALINAS JORGE, SALINAS JORGE, ROJAS ALONZO, ANTONI MASS, RAMIREZ JORMAN, JOSE FUENTES Y OTROS, fue distribuida en fecha 16-05-2006, al Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Dispone el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal…”
Así las cosas, y por cuanto se evidencia del contenido de las presentes actuaciones, que el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conoce de la causa que se le sigue al imputado ROSTYN JOSE PADILLA COLMENARES, y siendo ese Juzgado quien previno en cuanto al conocimiento de aquella causa en fecha 16-05-2006, y por cuanto ante este Despacho cursan actuaciones distinguida bajo el N° C-24-7784-06, en contra del ciudadano ROSTYN JOSE PADILLA COLMENARES, es por lo que se acuerda en atención a los principios de prevención y unidad del proceso, DECLINAR LA COMPETENCIA, al Juzgado antes mencionado, quien previno en cuanto al conocimiento de la causa, a los fines que proceda a la acumulación de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículo 72 íbidem. - ASI SE DECLARA.-
D E C I S I O N
En razón de todo lo anterior, conforme a las disposiciones legales y procesales a las cuales se ha hecho referencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declina la Competencia, de la presente causa al Juzgado Vigésima Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 72 eiusdem.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítanse las actuaciones.-
LA JUEZ.,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.
EL SECRETARIO.,
JORGE LUIS VARELA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO.,
JORGE LUIS VARELA.
MLF/Edwin.
Exp. N° C-24-7784-06
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