REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Mayo de 2006
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, Venezolano, residenciado en la calle El Dispensario, Número 80, Barrio La Amapola, Petare, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.085, en representación de su menor hijo identificado como LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por el Abogado ALVARO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 108 ordinal 7° ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La presente averiguación sumaria se inició mediante Denuncia Común, en fecha 04/04/2003, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, ante la Fiscalía 86° del Ministerio Público, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…comparezco a los fines de denunciar que a mi hijo menor LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, fue golpeado, robado por funcionarios de la Policía de Municipal de Sucre, a raíz de una pelea que tuvo en liceo donde estudia… también fue amarrado con cables, después de haber realizado la denuncia en Asuntos Internos.. el menor presenta retardo psicomotor y problemas de columna, placas de los funcionarios N° 4503, 4298 y 4243…”
Cursa el Folio N° 01, Denuncia Común, de fecha 04 de abril de 2003, ante la 86° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Derechos Fundamentales, en la cual el ciudadano denuncia a funcionarios de la Policía del Municipio Sucre, quienes presuntamente lesionaron a su menor hijo LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ.
Cursa N° 02, Oficio de fecha 04 de abril de 2003, dirigido al Inspector General de la Policía del Municipio Sucre, División de Asuntos Internos, suscrito por la Fiscal 86° del Ministerio Público, en el cual remite a la victima en este caso, a la sede esa División, a los fines de atender su denuncia interpuesta contra funcionarios de ese cuerpo policial.
Cursa al Folio N°04, Reconocimiento Médico Legal, de fecha 04 de abril de 2003, suscrito por el médico Forense, VICTOR VELANDIA, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual determina: “que el examen físico practicado a la ciudadana LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, no se encontraron evidencias de violencia física que calificar desde el punto de vista médico legal.-
Esta Juzgadora observa en el presente caso, luego de haber analizado y estudiado todas las actuaciones presentes en este expediente, que el hecho objeto del proceso No goza de fundamentos que demuestren la existencia del hecho punible, en virtud del Reconocimiento Legal, suscrito por el Dr. VICTOR VELANDIA, adscrito a la Coordinación Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cual se desprende la inexistencia en el examen físico practicado a la víctima de evidencia de violencia física relevantes desde el punto de vista médico legal, y la falta de testigos que pudieran incorporar nuevos elementos que ayudaran a individualizar y esclarecer los hechos denunciados; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así, Con Lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,
DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIX HERNÁNDEZ