REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Mayo de 2006
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
DURAN DIAZ JOSÉ GUILLERMO, Venezolano, residenciado en la calle El León, N° 52, El Cementerio, titular de la cédula de identidad N° V-4.585.414, en representación de su hijo, EDWARD GUILLERMO DURAN.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por el Abogado ALVARO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 108 ordinal 7° ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La presente averiguación sumaria se inició mediante Denuncia Común, en fecha 04/04/2002, interpuesta por el ciudadano DURAN DIAZ JOSÉ GUILLERMO, ante la Fiscalía 86° del Ministerio Público, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…comparezco a los fines de denunciar que a mi hijo EDWARD GUILLERMO DURAN, tuvo una problemática con dos funcionarios de la Policía Metropolitana, quienes de dieron un tiro en el pecho, alegando que este iba a robar una floristería, cosa que es mentira, por que yo hablé con el dueño del negocio y él me informó que eso era mentira, y que estaba dispuesto a declarar, yo me enteré de esto por una enfermera que llamó a mi tia, desde el Hospital de Coche …”
Cursa el Folio N° 02, Denuncia Común, de fecha 04 de abril de 2002, ante la 86° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Derechos Fundamentales, en la cual el ciudadano denuncia a funcionarios de la Policía Metropolitana, quienes presuntamente le dispararon a su hijo EDWARD GUILLERMO DURAN.
Cursa el Folio N° 04, Oficio de fecha 04 de abril de 2002, dirigido al Inspector General de la Policía Metropolitana, División de Asuntos Internos, suscrito por la Fiscal 86° del Ministerio Público, en el cual remite a la victima en este caso, a la sede esa División, a los fines de atender su denuncia interpuesta contra funcionarios de ese cuerpo policial.
Cursa al Folio N°05, Acta de fecha 12/04/2002, en la cual comparece el ciudadano JOSÉ GUILLERMO DURAN, a fin de retirar la denuncia interpuesta en contra de unos funcionarios de la Policía Metropolitana, ya que temía que su hijo EDWARD GUILLERMO DURAN, fuera a ser trasladado a Cotiza, herido de gravedad con un arma de fuego .-
Esta Juzgadora observa en el presente caso, luego de haber analizado y estudiado todas las actuaciones presentes en este expediente, que el hecho objeto del proceso No goza de fundamentos que demuestren la existencia del hecho punible, en virtud de la falta de testigos que pudieran incorporar nuevos elementos que ayudaran a individualizar y esclarecer los hechos denunciados, aunado a la manifestación hecha por parte del denunciante de retirar la denuncia formulada en contra de los funcionarios de la PM así mismo, queda demostrada su falta de interés en aportar mayores datos a la investigación, al no comparecer mas ante el Despacho fiscal; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GUILLERMO DURAN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así, Con Lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,
DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIX HERNÁNDEZ