REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Mayo de 2006
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
ORIANA LEAL PANTOJA, Venezolana, residenciada en el Mirador del Este, calle Piar, N° 42, Petare, titular de la cédula de identidad N° V-4.585.414.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por el Abogado ALVARO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 108 ordinal 7° ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La presente averiguación sumaria se inició mediante Denuncia Común, en fecha 03/04/2002, interpuesta por la ciudadana ORIANA LEAL PANTOJA, ante la Fiscalía 86° del Ministerio Público, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…comparezco a los fines de denunciar que en le mes de noviembre , llegaron a mi casa siete funcionarios uniformados sin placas de la Policía Metropolitana, entraron, la revisaron y consiguieron una balanza de mi propiedad, por la que me preguntaron si yo vendia droga, yo les dije que no, entonces me amenazaron diciendo que si no les daba 1.200.000 de bolívares, me iban a sembar 15 piedras que ellos tenian, en vista de la amenaza yo les di 600.000 bolivares, pero de igual forma me esposaron y a mi vecina la amarraron, al dia siguiente quedaron en pasar por el resto, osea los otros 600.000 pero nosotros no estabamos en la casa, ellos no volvieron hasta ayer martes 03/04/02, y se presentaron los mismos siete funcionarios de los cuales cinco estaban de civil y dos uniformados, querían la diferencia o sino nos sembraban la droga…”
Cursa el Folio N° 02, Denuncia Común, de fecha 04 de abril de 2002, ante la 86° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Derechos Fundamentales, en la cual la ciudadana ORIANA LEAL PANTOJA, denuncia a funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, quienes presuntamente la amenazaron.
Cursa el Folio N° 04, Oficio N° FMP-2002-86-492, de fecha 03 de abril de 2002, dirigido al Inspector General de la Policía Metropolitana, División de Asuntos Internos, suscrito por la Fiscal 86° del Ministerio Público, en el cual remite a la victima en este caso, a la sede esa División, a los fines de atender su denuncia interpuesta contra funcionarios de ese cuerpo policial.
Cursa al Folio N°05, Oficio N° IG-DAI-SIB-305080-571-02(nomenclatura de la PM) de fecha 22/04/2002, en la cual comparece la ciudadana ORIANA LEAL PANTOJA , a quien se le tomo la declaración contra de unos funcionarios de la Policía Metropolitana.-
Esta Juzgadora observa en el presente caso, luego de haber analizado y estudiado todas las actuaciones presentes en este expediente, que el hecho objeto del proceso No goza de fundamentos que demuestren la existencia del hecho punible, en virtud de la falta de testigos que pudieran incorporar nuevos elementos que ayudaran a individualizar y esclarecer los hechos denunciados, aunado a la manifestación hecha por parte del denunciante de retirar la denuncia formulada en contra de los funcionarios de la PM así mismo, queda demostrada su falta de interés en aportar mayores datos a la investigación, al no comparecer mas ante el Despacho fiscal; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana ORIANA LEAL PANTOJA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así, Con Lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano ORIANA LEAL PANTOJA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,
DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIX HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIX HERNÁNDEZ
Causa N°: JCO-27-6387-2006