REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA, ART. 250 EN SU CUARTO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
CAUSA N°: 27-C-6297-06.
JUEZ: Dra. ARACELYS SALAS VISO
FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JENNY MENDOZA
IMPUTADO: JOSE ANTONIO RAMOS CARIAS
DEFENSA: DRA. DORCA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. CARMEN J. MARTINEZ B.
En el día de hoy, viernes cinco (05) de Mayo del año 2006, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.,)., día fijado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de prorroga a que se refiere el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, según la solicitud efectuada por la Dra. DRA. JENNY MENDOZA., hace acto de presencia la Dra. ARACELYS SALAS VISO, Juez Vigésima Séptima de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y solicita a la Secretaria ABG. CARMEN J. MARTINEZ B., verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes el ciudadano Fiscal 45° del Ministerio Público DRA. JENNY MENDOZA., el imputado JOSE ANTONIO RAMOS CARIAS, debidamente asistido por su defensora Dra. DORCA MENDOZA, Abogado en ejercicio Verificada la presencia de las partes, la Juez declara Abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal 43° del Ministerio Público, quien expone: “ Solicito de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal me concedan quince (15) días de prorroga en virtud de que es necesario la practica de pruebas en la presente causa las cuales son vitales para la presentación del acto conclusivo. Igualmente solicito el diferimiento del reconocimiento en rueda de individuos. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE ANTONIO RAMOS CARIAS, quien expone: “Cedo la palabra a mi defensora. Es Todo. Posteriormente la Juez cede el derecho de palabra a la Dra. Dorca Mendoza, quien expone: “Vista la solicitud de la Fiscal y por cuanto la defensa coincide con la práctica de una serie de diligencias, no hago oposición a la solicitud Fiscal, espero la investigación a fin de buscar la verdad procesal, y así mi defendido en cuanto a los hechos que se le están acusando así esta defensa los podrá desvirtuar., asimismo solicito sean tomadas entrevistas MARUMA AZOCAR quien puede dar fe que el imputado estuvo en su casa y se quedó toda la noche en su casa y una ciudadana de nombre Ivon, quien conoce las circunstancias en que fue detenido mi defendido e insiste esta defensa en la práctica del reconocimiento en rueda de individuos. Es todo. Seguidamente y cumplidas las formalidades de Ley, la ciudadana Juez expone:“Oídas como han sido las partes, este TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Vista la solicitud del Ministerio Público Dr. Jenny Mendoza, este Juzgado ACUERDA CONCEDER AL REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PÚBLICA UN PLAZO DE QUINCE (15) DIAS, el cual vence el día 23 de mayo del año en curso, a fin de que presente el correspondiente acto conclusivo a que hubiere lugar. Se difiere para el día miércoles 10 de los corrientes la realización del reconocimiento en rueda de individuos. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas del contenido de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 01:15 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Dra. ARACELYS SALAS VISO
FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. JENNY MENDOZA
EL IMPUTADO
JOSE ANTONIO RAMOS CARIAS
DEFENSA PRIVADA
DRA. DORCA MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN J. MAMRTINEZ B.
CAUSA N° 27-C-6297-06
ASV/CARMAR
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