REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de mayo de 2006
196° y 147°

ASUNTO: Solicitud de sobreseimiento que presenta la Dra. INDIRA MORA PADILLA, Fiscal 64° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de MIGUEL ANGEL PLAZA, en la cual esta sede no llama a la audiencia por ser innecesario, visto que es potestativo de acuerdo con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Plantea la Fiscalía que se inició la investigación el 02-04-2001 a raíz de la denuncia interpuesta por MARIA GRACIELA MATA MARTINEZ, mediante la cual señala que MIGUEL ÁNGEL PLAZA la golpeó en la cara con las manos, y que se encuentra demostrada la comisión del delito LESIONES GENÉRICAS, tipificado en artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y que la acción está prescrita, por lo que solicita el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTES DE RESOLVER ESTE DESPACHO VERIFICA:

Que se inició la investigación el 02-04-2001, a raíz de la denuncia interpuesta por MARIA GRACIELA MATA MARTINEZ, mediante la cual señala que MIGUEL ÁNGEL PLAZA el 01 de abril de 2001, la golpeó en la cara con las manos. También se observa que no obra en autos el Reconocimiento Médico Legal practicado a la denunciante, de tal manera que resulta prudente tipificar por el delito Lesiones Genéricas, tipificado en artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que sanciona con prisión de 03 a 12 meses, cuyo término medio es 07 meses y 15 días, según el artículo 37, eiusdem, correspondiéndole un plazo prescripcional de tres (3) años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5°, ibidem; y a la fecha, han transcurrido mas de 06 años, por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 5º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa por prescripción y la extinción de la acción penal, iniciada en fecha 02-04-2001, a raíz de la denuncia interpuesta por MARIA GRACIELA MATA MARTINEZ, en contra de MIGUEL ÁNGEL PLAZA, por Lesiones Genéricas tipificado en artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto han transcurrido mas de 06 años, de conformidad con los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y notifíquese.
LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ
Causa N°. C-29-5262-05
F-882.476
ASM*Milexia.