REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
TRIGÉSIMO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Causa Nº 38°C- 5971-06.


JUEZ: DRA. YHOSMAR DINORAH G. DE DELGADO.
FISCAL: 41º DEL M.P. ALBA MIGDALIA SÁNCHEZ NÚÑEZ
IMPUTADO: ARDILA COMBITA FRANCISCO JAVIER
DEFENSA PÚBLICA Nº 6 HÉCTOR VILLEGAS
SECRETARIO: DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ

En el día de hoy, miércoles diez (10) de mayo de año Dos Mil Seis (2006), siendo las 12:00 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Trigésimo octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No.5971-06 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal 41º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. ALBA MIGDALIA SÁNCHEZ NÚÑEZ, quien presentó al ciudadano ARDILA COMBITA FRANCISCO JAVIER, quien manifestó no tener abogado de confianza ni poseer medios económicos como pagar una defensa privada, por lo que el Tribunal llamó a la Unidad de Defensoría, quienes asignaron al DR. HÉCTOR VILLEGAS, defensor público 5 penal, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez YHOSMAR DINORAH G. DE DELGADO, quien solicita al ciudadano secretario DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas DRA. ALBA MIGDALIA SÁNCHEZ NÚÑEZ, el imputado ARDILA COMBITA FRANCISCO JAVIER, estando debidamente asistido por el Abogada HECTOR VILEGAS. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano ARDILA COMBITA FRANCISCO JAVIER, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en fecha 09-05-06. precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, solicito que la presente investigación se siga por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que la presente imponga a la mencionada ciudadana, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la presentación ante el tribunal. ES TODO.”. Acto seguido el ciudadano Juez procede imponer al Imputado ARDILA COMBITA FRANCISCO JAVIER del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejusdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: imputado ARDILA COMBITA FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Táchira, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-86, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de YOLANDA COMBI DE HERNÁNDEZ (V) y LUIS CAMILO ARDILA (V), Residenciado: Petare, Barrio Julián Blanco, Sector la Pamplona, casa Nº 17, teléfono 0414-187.97.44 y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.368.002. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “Yo no cargaba nada ellos lo que querían eran los reales que yo iba a cobrar y me dijeron que me iba a sembrar si no le buscada real de allí me llevaron para la zona siete, es todo”. Seguidamente las partes no realizaron preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Buenas tarde esta defensa difiera de la precalificación fiscal por cuanto no hay suficientes elemento que puedan comprometer la conducta de mi defendido en el delito que precalifica el ciudadano como lo es el porte ilícito de arma de fuego, le parece extraño a la defensa que a pleno luz del día no se hagan acompañar de testigo a los fines de avalar la aprehensión y poder corroboran el delito precalificado, por tal motivo la libertad sin restricciones, en virtud que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo me acojo al procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Trigésimo Octava de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Venezuela administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Caracas y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa en el sentido de continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, a los fines de esclarecer los hechos, este Tribunal ASÍ LO ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De otra parte, se recuerda al Representante del Ministerio Público que a tenor de lo previsto en el artículo 125 ordinal 5°, en relación con el artículo 185 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado y quienes tengan participación en el proceso están facultados para solicitar la práctica de diligencias. Asimismo conforme lo previsto en el artículo 281 de la Ley Adjetiva Penal, el Ministerio Público deberá traer a la investigación aquellos elementos que no sólo inculpen al ciudadano escuchado en este acto, sino también aquellos elementos que lo exculpen, en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 41º del Ministerio Público Dra. GEOGIRNA ACOSTA BERROTERAN, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como lo es el delito de Porte ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, se advierte a las parte que el mismo puede cambiar durante la investigación.. TERCERO: En lo que respecta a la libertad de la ciudadana ARDILA COMBITA FRANCISCO JAVIER, se le otorga medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación, quien deberá presentarse ante este Tribunal cada 15 días, conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le insta a la imputada que comparezca ante la sede del Ministerio Público, las veces que este lo requiera. CUARTO: Líbrese oficio al organismo policial participando lo pertinente y la remisión del animal en cuestión a un centro de protección de animales. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 12:30 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ



DRA. YHOSMAR DINORAH G. DE DELGADO

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ALBA MIGDALIA SÁNCHEZ NÚÑEZ

EL IMPUTADO


ARDILA COMBITA FRANCISCO JAVIER

LA DEFENSA


DR. HÉCTOR VILLEGAS


EL SECRETARIO


ABG. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ



YDGD/dy
CAUSA: 5971-06