REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de mayo de 2006
196º 147º

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. ADRIANA GRATEROL AGRELLA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio |de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante la Comisaría de Caricuao del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud del Acta de Transcripción de Novedades, de fecha 04-05-1991, mediante la cual se deja constancia que se recibió llamada de la Sala de Transmisiones, informando que en el Barrio Santa Cruz, Las Adjuntas, Parroquia Macarao, se encuentra una persona sin signos vitales, reconociéndose más datos al respecto
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:

1.- Levantamiento de Cadáver, de fecha 04-05-1991, suscrito por los funcionarios VICTORINO VILLEGAS y RAFAEL SOSA, practicado en el Barrio Santa Cruz, calle Bolívar, N° 247, Las Adjuntas, Parroquia Macarao, acompañados por el Médico Forense, Ernesto González, quien examinó el cadáver. Así mismo se logró determinar según información aportada por la hermana del occiso que el mismo respondía al nombre de FRANKLIN FELIPE MENDOZA RIVAS. (folio 5)
2.- Declaración del ciudadano CARLOS ENRIQUE MURO SUÁREZ, ante la Comisaría de Caricuao del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 04-05-1991. (Folio 6).
3.- Declaración de la ciudadana JUDITH JOSEFINA MENDOZA RIVAS, ante la Comisaría de Caricuao del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 04-05-1991. (Folio 7).
4.- Declaración del ciudadano JOSÉ JUVENAL GAVIDIA ALBARRÁN, ante la Comisaría de Caricuao del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 04-05-1991. (Folio 8).
5.- Acta Policial suscrita por el funcionario VICTORINO VILLEGAS, de fecha 04-05-1991. (Folio 9)
6.- Inspección Ocular N° 1.185, de fecha 04-05-1991, suscrita por los funcionarios RAMÓN MARQUEZ TORO y FRANKLIN AMUNDARAY, practicada en el inmueble ubicado en Barrio Santa Cruz, Calle Bolívar, casa sin número, lugar donde fue localizado el cadáver de FRANKLIN FELIPE MENDOZA RIVAS. (Folio 12).
7.- Inspección Ocular practicada por los funcionarios RAMÓN MARQUEZ TORO y FRANKLIN AMUNDARAY, en la Morgue del Instituto de Medicina Legal, donde dejan constancia que se encuentra un cadáver en posición decúbito dorsal, que presenta heridas en el antebrazo izquierdo, tórax, región epigástrica y región escapular izquierda, así mismo dejan constancia que el mismo respondía al nombre de FRANKLIN FELIPE MENDOZA RIVAS.
8.- Experticia Hematológica N° 02639, practicada por los expertos GUILLERMO ACOSTA y JACQUELINE GARCÍA GUZMÁN, de fecha 27-05-1991. (Folio 26).
9.- Declaración de la ciudadana YAMILEX ALICIA MORALES VILLANUEVA, ante la Comisaría de Caricuao del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 21-08-1991. (Folio 27).
10.- Declaración de la ciudadana ANTOLINA RIVAS, ante la Comisaría de Caricuao del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 23-08-1991. (Folio 32).
11.- Acta de defunción, suscrita por la Dra. YOLANDA GALLARDO DE TAPIAS, Jefe Civil (E) de la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao. (Folio 36).
12.- Experticia Médico Legal N° 58.728, practicada por los Médicos Forenses ERNESTO GONZÁLEZ e IGINIO RODRÍGUEZ, sobre el cadáver de FRANKLIN FELIPE MENDOZA RIVAS, en la cual concluyen que la muerte fue debida a hemorragia externa debido a múltiples heridas por arma blanca en tórax, abdomen y extremidades. (Folio 38 y 39).

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que si bien el ciudadano FRANKLIN FELIPE MENDOZA RIVAS, murió a consecuencia de múltiples heridas por arma blanca en tórax, abdomen y extremidades, también es cierto que no se puede determinar el autor o autores de este hecho, por lo que no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre alguna persona, por lo inoficioso de los elementos probatorios cursantes ya que en forma alguno son concluyentes para determinar responsabilidad penal de persona alguna en esta averiguación. Razón por la cual ante la imposibilidad manifiesta de continuar la presente causa, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de FRNAKLIN FELIPE MENDOZA RIVAS.
Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ (S)


Abg. YHOSMAR GONZÁLEZ DE GUEVARA
EL SECRETARIO


Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ

N° C-38/5081-05
YGD/mc