REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de mayo de 2006
195º y 147º
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. MARTHA ELENA CESPEDES HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación en virtud del Acta Policial suscrita por los funcionarios Jhonni Vivas, Régulo Briceño, William Figueroa y Eulises Cabriles, de fecha 25-09-2004, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Que siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, mientras nos encontrábamos realizando un recorrido por la Dolorita, avistamos a un ciudadano quien tripulaba una moto…a alta velocidad…motivo por el cual le dimos la voz de alto logrando retenerlo luego de una pequeña persecución en la que logramos cerrarle el paso y detenerlo…le realizamos la inspección corporal superficial incautándole en la parte delantera de la pretina del pantalón que viste para el momento UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA PIETRO BARETTA CALIBRE 9 SHORT 380 AUTO CON LOS SERIALES DESVASTADOS ELABORADA EN METAL PLATEADO CON CACHAS DE MADERA DE COLOR MARRÓN APROVISIONADA CON UNA CASERINA CON TRES CARTUCHOS SIN PERCUTIR CALIBRE 380…quedando identificado el ciudadano aprehendido como: VALERA RODRÍGUEZ DARWIN ALBERTO...” (Folio 3).
Se practicaron las siguientes actuaciones:
1.- Audiencia para oír al Imputado, llevada a efecto por ante este Tribunal en fecha 26-09-2004, en la cual luego de oídas las partes se decidió continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acoger la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha e imponer al ciudadano DARWIN ALBERTO VALERA RODRÍGUEZ, la medida cautelar prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 9 al 11).
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres borrados en metal, signada con el N° 6072, de fecha 15-12-2004, practicada por los expertos FRANCIS C. QUINTERO S. y MICHELA DECAYETTE A. (Folio 18 y 19).
3.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano EULICES AUGUSTO CABRILES GARCÍA, en fecha 20-10-2004, por ante la Fiscalía Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folio 20).
4.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano WILLIAM ALFREDO FIGUEROA AGUERO, en fecha 20-10-2004, por ante la Fiscalía Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folio 21).
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Considera quien aquí decide, que si bien es cierto que consta del Acta Policial, que el ciudadano DARWIN ALBERTO VALERA RODRÍGUEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, cuando tripulaba un vehículo tipo moto, a alta velocidad, siéndole incautado al practicarse la requisa un arma de fuego, cuyos seriales se encontraban desvastados, no es menos cierto que en el presente caso no existe suficientes elementos de convicción procesal que permitan determinar que efectivamente estos hechos ocurrieron, y que se encontraba involucrado en ellos, el referido ciudadano, pues solo existe el Acta Policial, siendo esto evidentemente insuficiente para dar por demostrado la comisión de un delito, aunado al que no existen testigos que pudieran dar fe de lo explanado en ella, aunado al hecho que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que sustente la actuación policial. Es por ello que este Juzgado de Control acuerda que lo pertinente en el presente caso, es declarar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DARWIN ALBERTO VALERA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acordó el cese de la medida cautelar impuestas al referido ciudadano de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y su libertad plena ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DARWIN ALBERTO VALERA RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-11-1975, de estado civil casado, profesión u oficio mensajero motorizado, hijo de JUANA BAUTISTA RODRÍGUEZ (v) y de MARCO ANTONIO VALERA (V), residenciado en Urbanización Guaicoco, calle Rosa María, al lado de la Bodega Domingo, casa sin número, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acordó el cese de la medida cautelar impuestas al referido ciudadano de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y su libertad plena
LA JUEZ (S)
Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
CAUSA N° C-38/3441-04
YGD/mc
|