REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de mayo de 2006
195º y 147º


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abg. MALVA MARINA MORENO, Fiscal Septuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación en virtud del Acta Policial, suscrita por el funcionario EDGAR LUGO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, del 05-04-2002, cuando se encontraba en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Alexander Nieto y Edisson Álvarez, por la Avenida Principal de la Urbanización Valle Arriba, fueron abordados por un ciudadano quien quedó identificado como Alexis Farias, quien les manifestó que momentos antes tres sujetos que se encontraban en la Calle C, frente a la Academia Washintong, le arrebataron la cartera a una ciudadana que se desplazaba a pie por el lugar, trasladándose al lugar de los hechos, donde entrevistaron a la agraviada, la cual quedó identificada como DAIRYS ZAMBRANO DE RANGEL, quien les indicó que tres sujetos le arrebataron una cartera de color negro, por lo que procedieron a realizar un rastreo por la zona, logrando avistar a tres sujetos con características iguales a las dadas por la víctima, por lo que le dieron la voz de alto y al efectuarle la inspección corporal le incautaron a RODOLFO JOSÉ CASRDENAS CARRASCO, una cartera para uso de damas, de color negro en cuyo interior se encontraba una cédula de identidad a nombre de Zambrano de Rangel Dayris y otros objetos, el segundo de los aprehendidos quedó identificado como PÉREZ BLANCO EDUARD ANDRÉS.
Se practicaron las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Entrevista tomada ante Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, a la ciudadana DAIRYS ZAMBRANO DE RANGEL, en fecha 05-04-2002. (Folio 5).
2.- Audiencia de Presentación de Detenido, efectuada por la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público, en la cual el Tribunal luego de oír a las partes decidió: Acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acogió la precalificación dada a los hechos por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal derogado e impuso a los ciudadanos RODOLFO JOSÉ CARDENAS CARRASCO y EDUARD PÉREZ BLANCO, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- En fecha 17-01-2003, se llevó a efecto audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó conceder un plazo de sesenta días al Ministerio Público a los fines de la presentación del acto conclusivo.
4.- En fecha 28-07-2003, se dictó decisión mediante la cual este Tribunal decretó el Archivo de las actuaciones contentivas de la causa seguida a los ciudadanos RODOLFO JOSÉ CARDENAS CARRASCO y EDUARD PÉREZ BLANCO, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Considera quien aquí decide, que si bien es cierto que los ciudadanos RODOLFO JOSÉ CARDENAS CARRASCO y EDUARD PÉREZ BLANCO, resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, en virtud de que supuestamente le habían arrebatado a la ciudadana la ciudadana DAIRYS ZAMBRANO DE RANGEL, su cartera, en cuyo interior se encontraban objetos varios, no es menos cierto que en el presente caso no existe suficientes elementos de convicción procesal que permitan determinar que efectivamente estos hechos ocurrieron, y que se encontraban involucrados en ellos, los ciudadanos antes mencionados, pues solo existe la entrevista tomada a la víctima ante el cuerpo policial actuante, la cual no fue ratificada ante el Ministerio Público, en virtud de no constar la dirección de la víctima en las actas, siendo esto evidentemente insuficiente para dar por demostrado la comisión de un delito, aunado a que no se identificó plenamente al testigo, el cual pudiera dar fe de lo explanado en el Acta Policial y no existe avalúo real que determine la existencia de la cartera. Es por ello que este Juzgado de Control acuerda que lo pertinente en el presente caso, es declarar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos RODOLFO JOSÉ CARDENAS CARRASCO y EDUARD PÉREZ BLANCO, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder establecerse la comisión de algún hecho punible. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos RODOLFO JOSÉ CARDENAS CARRASCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 30-03-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Olinda Carracas (v) y de José Cardenas (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.878.863 y residenciado en Catia, Lomas de Urdaneta, vereda 12, casa N° 8 y EDUARD PÉREZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-17.160.117, y residenciado en Catia, Lomas de Urdaneta, Bloque 10, piso 4, Letra E, Apartamento 42, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder establecerse la comisión de algún hecho punible.
LA JUEZ (S)

Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO

Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ


CAUSA N° C-38/971-02
YGD/mc