REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACIÓN DE DETENIDO


CAUSA: 41C-6542-06

JUEZ: NORMA SANDOVAL

FISCAL 05° AUX. MIN PÚB.: DRA. KATY B DELGADO MEDINA

IMPUTADO: FUENTES EDUARDO JOSE

DEFENSA PÚB. 43°: DRA. MARIA FERNANDA RODRIGUEZ

SECRETARIO: ABG. NAYLUTH SANCHEZ

En el día de hoy, Jueves cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo la (s) 03:00, p.m., día señalado para que tenga lugar el Acto de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia la ciudadana NORMA SANDOVAL, Juez Cuadragésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el Secretario ABG. NAYLUTH SANCHEZ, quien verificó la presencia de las partes y la Juez declaró abierta la presente Audiencia, convocada con motivo de la solicitud presentada por el (a) Fiscal 05° del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN A CONTINUACIÓN EXPONE: “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano: FUENTES EDUARDO JOSE, quien fue detenido (a) por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Policía de Caracas, según las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta policial levantada al efecto, cursante en la presente causa. Precalifico los hechos en contra del mencionado imputado, como el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por otra parte solicito en el presente caso la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando están dados los supuestos para que la aprehensión sea calificada como flagrante, por cuanto faltan diligencias por realizar. Igualmente solicito Medida Cautelar Sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mencionado ciudadano presenta según la hoja que se anexo a las actuaciones que tiene otras entradas en otros tribunales; solicito sean remitidas las actuaciones al Fiscal 05° del Ministerio Público, es todo”. PRESENTE EL IMPUTADO DEBIDAMENTE ASISTIDO EN ESTE ACTO POR SU DEFENSA PÚB. 43°: DRA. MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, EL CUAL LE FUERA ASIGNADO EN VIRTUD DE QUE MANIFESTÓ NO POSEER RECURSOS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE UN DEFENSOR PRIVADO. ACTO SEGUIDO PROCEDE EL TRIBUNAL A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LES ADVIERTE QUE SU DECLARACIÓN CONSTITUYE UN MEDIO DE DEFENSA YA QUE PUEDEN EXPLICAR TODO CUANTO SIRVA PARA DESVIRTUAR LAS SOSPECHAS QUE SOBRE EL RECAIGAN Y SOLICITAR LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS QUE CONSIDERE NECESARIAS. SEGUIDAMENTE LES INFORMA A LAS PARTES E IMPUTADO DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A TOMARLE LA DECLARACIÓN, QUEDANDO A TAL EFECTO EL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO QUEDA ESCRITO: FUENTES EDUARDO JOSE, de nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas, donde nació el día: 25-04-1983, de: 23 años de edad, de estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: sexto grado, laborando actualmente en: Cesante, residenciado en: Carapita, Sector Las Grutas, Calle Real, Casa Sin Numero, hijo de: Gradilla Josefina Fuentes (v) y de: Padre desconocido, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.631.471, CON RELACIÓN A LOS HECHOS EXPUSO: “Yo venia de Mamera con un varón y en la parada de Montalbán estaba un muchacho en una camioneta prácticamente le estaba diciendo que me regalara algo para seguir tomando entonces como no quería darme yo insistí y lo seguí hasta el carro en la Universidad, llegaron los policías y estaban diciendo que yo lo estaba robando”. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSA DEL IMPUTADO, QUIEN ESTANDO LEGALMENTE JURAMENTADO (A) EXPONE: “Oídas como han sido las exposiciones del Ministerio Público, esta defensa se encuentra de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que el presente caso se siga por el procedimiento ordinario, por cuanto falta múltiples diligencias por realizar. En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la representación fiscal solicito al tribunal acuerde la contemplada en el artículo 256 ordinal 3ª, con presentaciones mientras dura la investigación en virtud de lo establecido en los principios que rigen el Código Orgánico Procesal Penal como son la afirmación de libertad y la presunción de inocencia, en virtud que la misma es una medida menos gravosa dado que en este caso según se desprende de las actuaciones el imputado en referencia no le fue decomisado ningún tipo de arma ni fascimil de arma.”. Es todo”. EN ESTE ESTADO, EL (A) CIUDADANA NORMA SANDOVAL, JUEZ CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, HACE USO DE LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Este Tribunal considera inicialmente pertinente la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del (la) representante del Ministerio Público, es decir, el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, no obstante se hace la salvedad este Tribunal que al misma es una precalificación inicial la cual podrá variar de acuerdo a la investigaciones adelantadas por la Vindicta Pública. SEGUNDO: Oída las partes, esta Juzgadora acuerda que la investigación siga las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que faltan por practicar una serie de diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, aún cuando están dadas los supuestos para calificar la aprehensión como flagrante. En consecuencia las presentes actuaciones serán remitidas en su oportunidad legal a la Fiscalía 05° del Ministerio Público. TERCERO: Vista la solicitud por parte del Ministerio Público, de que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considera procedente y ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral (es) 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber presentación cada ocho (08) días (los días miércoles) ante la sede de este Juzgado, contestando en alta y clara voz, comprometerse a cumplir con las obligaciones impuestas, quedando registrado en el libro 7, folio Nº . CUARTO: Líbrese la respectiva notificación al Órgano aprehensor, de la decisión dictada hoy. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 03:45 p.m. concluyó el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ


NORMA SANDOVAL

FISCAL _05° AUX. MIN PÚB.


DRA. KATY B. DELGADO MEDINA


IMPUTADO


FUENTES EDUARDO JOSE


DEFENSA PÚBLICA Nº 43º PENAL



MARIA FERNANDA RODRIGUEZ

SECRETARIA


ABG. NAYLUH SANCHEZ


Causa N° 41C-6542-06
NS/yasmi