REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 30 de Mayo de 2006
195º y 146º
Vista la comunicación N° FMP-101-0980-06 de fecha 22-05-2006, emanada de la Representación Fiscal 101º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa a este Órgano Jurisdiccional que en esta misma fecha, se decretó EL ARCHIVO FISCAL en la causa signada por este Despacho bajo el N° 3840-05 y seguida contra del ciudadano VECCHIO MORAN RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.095.096; éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, previamente considera lo siguiente:
El artículo 315 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal dispone lo que al tenor siguiente se trae a colación:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
Ciertamente, al decretarse el archivo de las actuaciones en el presente caso por parte del titular de la acción penal, es por que consideró que las mismas eran insuficientes para proceder a acusar al ciudadano VECCHIO MORAN RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.095.096; Así las cosas, considera ésta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, EN FECHA 07-11-04, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 256 NUMERAL 3 y 6 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO en favor del ciudadano VECCHIO MORAN RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.095.096, conforme el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese lo conducente a las partes y en su debida oportunidad, remítanse las actuaciones a la Vindicta Pública, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. DORIS VILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. DORIS VILERA
MMARG/Angeli
Exp N° 3840-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Mayo de 2006
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al Fiscal 101º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas que, éste Tribunal, por auto de esta misma fecha, acordó el CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO en favor del ciudadano VECCHIO MORAN RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.095.096; en la causa signada bajo el N° 3840-05, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora en prueba de su notificación.
Dios y Federación
Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
JUEZ 44º DE CONTROL
EXP: 3840-05
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Mayo de 2006
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al (La) Defensor (a) Público (a) Penal N° 36º del Área Metropolitana de Caracas que, éste Tribunal, por auto de esta misma fecha, acordó el CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO en favor del ciudadano VECCHIO MORAN RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.095.096, en la causa signada bajo el N° 3840-05, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal..
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora en prueba de su notificación.
Dios y Federación
Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
JUEZ 44º DE CONTROL
EXP: 3840-05
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Mayo de 2006
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al (La) Ciudadano (a) VECCHIO MORAN RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.095.096 que, éste Tribunal, por auto de esta misma fecha, acordó el CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el N° 3840-05, seguida en su contra, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora en prueba de su notificación.
Dios y Federación
Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
JUEZ 44º DE CONTROL
EXP: 3840-05
DIRECCION: EL HATUILLO SECTOR GAVILAN, BAJADA EL PEÑON, CASA LOS VECCHIO, ESTADO MIRANDA.
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO
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