REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Mayo del 2006
195º y 146º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO(S): POR IDENTIFICAR.
VICTIMA(S): CASANOVA ROJAS LUIS MARIANO
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. PEDRO JOSE MONTES GONZÁLEZ, Fiscal (50) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 24-01-2001, se inició la presente averiguación sumaria por ante la Comisaría de Chacao, en virtud de la denuncia Común interpuesta por el ciudadano CASANOVA ROJAS LUIS MARIANO, quien manifestó lo siguiente: “… sujetos desconocidos los cuales sustrajeron de la empresa para la cual trabajo, de nombre C.A seagra de Venezuela, la cantidad de Siete (07) botellas Chivas Regal 18, años, 04 Botellas de Somenthing Special, 01 Botella de Absolut Citron; todo para un total de 311.267,70 Bolívares hecho ocurrido el día 23-01-2001 …, Es Todo”
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente, Observa este Tribunal, que si bien es cierto de que estamos en presencia de un hecho Punible como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Vigente, no es menos cierto de que el mismo prevee una pena de PRISIÓN de UNO (01) a CINCO (5) AÑOS. Ahora bien desde el día 24-01-2001, fecha en la cual se denunciaron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido más del Lapso Legal correspondiente para que opere la prescripción del presente delito, tal como lo establece el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tales señalamientos es por lo que considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del ciudadano CASANOVA ROJAS LUIS MARIANO. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del ciudadano CASANOVA ROJAS LUIS MARIANO. Declarándose con lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ -
LA SECRETARIA
ABG. DORIS VILERA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS VILERA.-
MMAG/jhei
CAUSA Nº C- 44- 6993-2006.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Mayo del 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ABG. PEDRO MONTES, Fiscal (50) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del ciudadano CASANOVA ROJAS LUIS MARIANO. – Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
MMAG/jhei.-
CAUSA Nº C – 44– 6993-06.
Exp. F-835.311
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Mayo del 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano CASANOVA ROJAS LUIS MARIANO, en su carácter de (Victima), que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS. – Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ
FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
Residenciado en: Carretera Santa Lucia, Kilómetro 12, Hacienda las Mercedes, Quinta Aura, Miranda.
CAUSA Nº C – 44 –6993-06.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
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