REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
CAUSA N° 7677-06.-
JUEZ: Dra. BETTY E. REYES QUINTERO.
Juez 48° de Control
FISCAL: Dra. SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ
Fiscal Auxiliar Sexagésima Segunda (62º) del Ministerio Público
IMPUTADO: JOSE DAVID PONCE BARRIOS
Cédula de Identidad nro. 22.087.369
DEFENSA: GRISEL OROPEZA
Defensor Público 94º Penal
SECRETARIO: Abg. IRENE MALATESTA.
En el día de hoy, Miércoles diez (10) de Mayo de 2006, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OIR A LAS PARTES, se encuentra constituido el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la ciudadana Juez Dra. BETTY E. REYES QUINTERO y la ciudadana Secretaria Abg. IRENE MALATESTA. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar 62º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ, el imputado JOSE DAVID PONCE BARRIOS, debidamente asistido por la Dra. GRISEL OROPEZA, Defensor Público Penal 94º. Verificada la presencia e identidad de las partes por la ciudadana Secretaria, se da inicio a la Audiencia por parte de la ciudadana Juez, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público DRA. SEMIRAMIS VALOR, quien expuso: “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano JOSE DAVID PONCE BARRIOS, quien fue aprehendido en el día de ayer, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre encontrándose los mismos en labores de patrullaje por la Parroquia Cancagüita siendo las 11.30 de la mañana donde abordan a un sujeto requiriéndole sus documentos de identidad y al ser verificado por ante el sistema SIPOL arroja como resultado que se encuentra requerido por ante la Sub delegación de Maracaibo del CICPC, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por lo que trasladaron el procedimiento. Ahora bien, se evidencia del acta de aprehensión policial que no constan datos suficientes a los fines de determinar el estado actual de dicha causa, razón por la cual se estableció enlace a través del CICPC quienes corroboran la información asentada en el Sistema SIPOL, así mismo esta Representación Fiscal conjuntamente con la Fiscal Coordinadora en Flagrancia se efectuó llamada al nro. celular 0414-6359801 de la Fiscal 6ta de Maracaibo Dra. Haidairi Molina quien informa que ciertamente el ciudadano PONCE BARRIOS JOSE DAVID, tienen una solicitud por ante el Juzgado 10º en funciones de Control de esa Circunscripción Judicial de fecha 28-10-2004 mediante oficio 2806-04 por la presunta comisión del delito de homicidio bajo la causa nro. 24-F-61182-04, en atención a ello solicito respetuosamente se sirva declinar la competencia al Juzgado requirente tal como lo señala el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el imputado JOSE DAVID PONCE BARRIOS, fue impuestos del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus familiares dentro del cuarto Grado de consaguinidad y segundo de afinidad, y si quieren hacerlo, lo harán sin juramento y si no lo hacen, no será considerado en su perjuicio; se le informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se les impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió de conformidad con lo dispuesto ene la artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado JOSE DAVID PONCE BARRIOS, manifestando ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 10-11-81, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ICILA ESTHER BARRIOS (V) y GABRIEL ALFONSO PONCE (V), de profesión u oficio comerciante informal (buhonero), actualmente tiene un puesto de comida en la Hoya frente al Bar Tres Sirenas, residenciado en Cancagüita sector Plaza la A, cerca de los Bloques, frente al Comando de la Policía de Sucre, casa de Bloque de color verde con portón negro, Telf.: 0416-4223369 ( de su tía Alexia). La Juez pregunta a la imputada si desea rendir declaración respondiendo el mismo: “No tengo conocimiento de ninguna solicitud ya que no he tenido ningún problema en ese estado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones la defensa hace notar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y se trata de una solicitud administrativa, no pudiendo la Fiscal del Ministerio Público establecer responsabilidad de mi defendido en hecho punible alguno, ni nos encontramos en presencia de delito flagrante, por lo que solicito se decrete la libertad plena de mi asistido a los fines de garantizar su derechos Constitucionales, así mismo solicito copia simple de las actuaciones, es todo”. Por último, toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, este Tribunal una vez sostenida comunicación vía telefónica a través de nro. 02617961792-1793, con la ciudadana María Rincón, Asistente Legal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en Maracaibo, quien informó que el ciudadano JOSE DAVID PONCE, titular de la cédula de identidad nro. 22.087.369, se encuentra solicitado por el tribunal 10º de Control de Maracaibo, bajo el nro. de solicitud 10C-182-04 (24F6-118-204), orden de captura de fecha 28-10-2004 mediante oficio 2806-04 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL,
observa que lo mas ajustado a derecho es declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa al Tribunal 10º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede Maracaibo, y a tales efectos se mantiene la detención judicial preventiva del referido ciudadano, a objeto de ser puesto a disposición de su Juez Natural. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente Boleta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de efectuar el traslado del precitado ciudadano a la ciudad de Maracaibo con las seguridades del caso, igualmente se acuerda librar oficio a la Policía del Municipio Sucre a objeto de informarle lo decidido. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (3:00) horas de la tarde del día de hoy 10 de Mayo de 2006.-
LA JUEZ,


Dra. BETTY E. REYES QUINTERO
LA FISCAL,


DRA. SEMIRAMIS VALOR

EL IMPUTADO,


JOSE DAVID PONCE BARRIOS
La DEFENSA,


GRISEL OROPEZA
LA SECRETARIA,


Abg. IRENE MALATESTA
Exp. N° C- 48-7677-06 .-
BERQ/im.-