REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO NOVENO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ESPINOZA JOSÉ RAMÓN, nacionalidad venezolana, natural de caracas, profesión u oficio mecánico, divorciado, residenciado en Bloque 13, piso 6, N°603, UD-7, Ruiz Pineda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la División del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en su oportunidad legal para que sea excluido de la pantalla dichos ciudadanos
Publíquese, regístrese, diaricese, archivase en su oportunidad legal y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
LA JUEZ.

DRA. GISELA HERNANDEZ
EL SECRETARIO (A)

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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.




EL SECRETARIO (A)

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exp.6830-06