REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE JUICIO
Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano AGUSTIN ALBERTO GINEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.825.013, debidamente asistido por la profesional del derecho EDITA DEYANIRA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.463, este Tribunal a los fines de decidir acerca de su admisibilidad, observa:
De la lectura de la acción de amparo constitucional que aquí nos ocupa, apreciamos que el ciudadano AGUSTIN ALBERTO GINEZ DOMINGUEZ, expresa su inconformidad con la investigación desarrollada por las Fiscalías Séptima (7º) y Novena (9º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con motivo de la denuncia formulada por él (accionante), en contra de CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A., lo cual se encuentra relacionado con la causa 15-F9-0232-2005 (nomenclatura de la Fiscalía 9º del Ministerio Público del Estado Miranda); además expresa su inconformidad, por la actuación de órganos administrativos adscritos a la Fiscalía General de la República, como serían la Fiscalía Superior del Estado Miranda, la Dirección de Inspección y Disciplina y la Dirección de Delitos Comunes.-
Necesariamente, para establecer la competencia de éste Juzgador para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional antes señalada, debemos de distinguir dos (02) situaciones: La primera, la denuncia de violación de derechos constitucionales por parte de las Fiscalías Séptima (7º) y Novena (9º) del Ministerio Público del Estado Miranda; la segunda, la denuncia de violación de derechos constitucionales por parte de los órganos administrativos dependientes de la Fiscalía General de la República (la Fiscalía Superior del Estado Miranda, la Dirección de Inspección y Disciplina y la Dirección de Delitos Comunes).-
En el primer supuesto y ante la denuncia de violación de derechos constitucionales por parte de representantes del Ministerio Público, como sería en la presente causa las Fiscalías Séptima (7º) y Novena (9º) del Ministerio Público del Estado Miranda, en el marco de la investigación que desarrollan como fase preparatoria del proceso penal, el Juez de Primera Instancia con esta competencia (penal), sería el llamado para el conocimiento del libelo de amparo, conforme al artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que de acuerdo con el numeral 4, del referido artículo, correspondería el conocimiento de la presente acción a un Juez en función de Juicio, por tratarse de derechos ajenos a la libertad y seguridad personal.-
En el segundo supuesto y ante la denuncia de violación de derechos constitucionales por parte de órganos administrativos adscritos a la Fiscalía General de la República (Fiscalía Superior del Estado Miranda, Dirección de Inspección y Disciplina y Dirección de Delitos Comunes), por la naturaleza misma de estas dependencias, la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta ante el Juez competente en materia contencioso administrativo o superior civil y contencioso administrativo, tal como ha sido dispuesta la competencia de los distintos órganos jurisdiccionales de la República, en atención a su competencia ordinaria, de allí que emerge la imposibilidad al Juez Penal pronunciarse sobre las denuncias contra estos órganos administrativos, salvo que se plantee la litis consorcio pasiva, en virtud de la cual sean diversos los sujetos demandados en amparo, sin embargo, tendría que alegarse y demostrarse previamente la identidad del objeto del juicio y la necesidad que las varias pretensiones sean resueltas conjuntamente.-
De lo anterior, apreciamos que la competencia del Juez Penal solo podría recaer sobre la denuncia de violación de derechos constitucionales que el ciudadano AGUSTIN ALBERTO GINEZ DOMINGUEZ, le imputa a las Fiscalías Séptima (7º) y Novena (9º) del Ministerio Público del Estado Miranda, por lo que otro aspecto que debemos tomar en consideración, es la competencia territorial asignada a éste órgano jurisdiccional, que sería el Área Metropolitana de Caracas; entonces, respecto de la violación de derechos constitucionales denunciada en la presente causa, éste Juzgador debe plantear su incompetencia en razón de la materia y por ende declinar el conocimiento del asunto a un Juez de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Quinto (15º) en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA incompetente para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano AGUSTIN ALBERTO GINEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.825.013, debidamente asistido por la profesional del derecho EDITA DEYANIRA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.463, y DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto a un Juez en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Los Teques), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Regístrese, diarícese, publíquese y remítase la presente causa a un Juez en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Los Teques).-