REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Mayo de 2006.
196º y 147º

Corresponde a este Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse a solicitud de parte con relación a la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en la presente Causa Nº JJ-30M-358-05 nomenclatura de este Juzgado, seguida a los Acusados JOSÉ ISIDORO ARMAS PANACUAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.026.680 y RUBÉN DARIO MONSALVE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.222.520, por la presunta comisión del delito de Violación (para el primero de ellos), previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal vigente, y por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos (para el segundo de ellos), previsto y sancionado en el Artículo 376 Ejusdem, Acusados por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y a tal efecto este Despacho Judicial estima:

Que de una exhaustiva y minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente Causa, se desprende que se realizaron efectivamente mas de dos (02) convocatorias a los Escabinos, la primera citación de Escabinos en fecha 20-07-2005, fijándose en esta oportunidad Nuevo Sorteo de Escabinos para el día 27-07-2005, citándose a estos para la fecha 03-08-2005, volviéndose a citar para la data 10-08-2005, fijándose en esta fecha el Acto Depuración de Escabinos para el día 23-09-2005, en virtud de que aceptaron dos (02) de los Escabinos sorteados, depurándose un (01) sólo Escabino por lo que se fijó Nuevo Sorteo para el día 29-09-2005, citándose a éstos para la data 06-10-2005, difiriéndose para la fecha 14-10-2005, vuelto a diferir para el día 21-10-2005, nuevamente diferido para el día 07-11-2005, fijándose en esta data el Acto Depuración de Escabinos para el 09-12-2005, en virtud de que había aceptado el Escabino faltante, difiriéndose dicho acto para el 13-01-2006, diferido nuevamente para el 03-02-2006, vuelto a diferir para la data 24-02-2006, nuevamente diferido para la fecha 17-03-2006, difiriéndose para el día 31-03-2006, volviendo a diferirse para la data 11-04-2006, nuevamente diferido para el 05-05-2006, siendo diferido por última vez para el día 26-05-2006, por lo tanto tal y como se evidencia han transcurrido más de dos (02) convocatorias a los Escabinos a fin de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, sin que ello haya podido efectuarse. Así mismo en fechas 17 y 19 de Mayo de 2006, se recibieron Escritos por parte de los Defensores Públicos Vigésimo Séptimo (27º) Penal Dra. CRUZ MARINA QUINTERO (Defensora del Acusado José Armas) y Vigésimo Octavo (28º) Penal Dr. ALI NUÑEZ (Defensor del Acusado Rubén Monsalve) respectivamente, mediante los cuales solicitaron que sus Defendidos sean juzgados por un Tribunal Unipersonal, en atención a que habían transcurrido más de dos (02) convocatorias a efectos de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, sin que ello fuese posible y de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por consiguiente este Juzgado solicitó el traslado de los Acusados de autos, a fin de que ratificaran o no, la solicitud planteadas por sus Defensas, manifestando los Acusados JOSÉ ISIDORO ARMAS PANACUAL y RUBÉN DARIO MONSALVE BLANCO, en datas 19 y 22 de Mayo de 2006 respectivamente, su voluntad de prescindir ser juzgados por el Tribunal Mixto con Escabinos, solicitando a su vez se les juzgue por el Tribunal Unipersonal, tal como se evidencia a los folios veintiséis (26) y treinta (30) de la Pieza Nº 02 de la presente Causa Nº JJ-30M-358-05.

Que en fecha veintidós (22) de Junio de 2005, se publicó Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES, la cual tiene carácter vinculante.

Ahora bien, vista la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos en la presente Causa Nº JJ-30M-358-05 nomenclatura de este Juzgado, seguida a los Acusados JOSÉ ISIDORO ARMAS PANACUAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.026.680 y RUBÉN DARIO MONSALVE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.222.520, por la presunta comisión del delito de Violación (para el primero de ellos), previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal vigente, y por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos (para el segundo de ellos), previsto y sancionado en el Artículo 376 Ejusdem, aunado a lo manifestado por los mismos Acusados; y con vista a la Sentencia con carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, quien aquí decide asumiendo su Poder Jurisdiccional, a los fines de salvaguardar las Garantías y Principios Procesales, velando el fiel cumplimiento de lo establecido en nuestra Carta Magna, relativo al Debido Proceso y evitando cualquier dilación que retarde el mismo, acuerda PRESCINDIR, totalmente de los Escabinos y ordena llevar adelante el Juicio Oral y Público incoado en contra de los Acusados JOSÉ ISIDORO ARMAS PANACUAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.026.680 y RUBÉN DARIO MONSALVE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.222.520, por la presunta comisión del delito de Violación (para el primero de ellos), previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal vigente, y por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos (para el segundo de ellos), previsto y sancionado en el Artículo 376 Ejusdem, como TRIBUNAL UNIPERSONAL y en consecuencia; se deja sin efecto el Acto “DEPURACIÓN DE ESCABINOS”, y se fija la celebración del Acto del Juicio Oral y Público, para el día jueves quince (15) de Junio de 2006, a las once horas de la mañana (11:00am). Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emite el siguiente Pronunciamiento: ACUERDA PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS, en la presente Causa Nº JJ-30U-358-05 nomenclatura de este Juzgado, ordenando llevar adelante el Acto del Juicio Oral y Público incoado en contra de los Acusados JOSÉ ISIDORO ARMAS PANACUAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.026.680 y RUBÉN DARIO MONSALVE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.222.520, por la presunta comisión del delito de Violación (para el primero de ellos), previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal vigente, y por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos (para el segundo de ellos), previsto y sancionado en el Artículo 376 Ejusdem, como TRIBUNAL UNIPERSONAL y en consecuencia; se deja sin efecto el Acto “DEPURACIÓN DE ESCABINOS” y se fija la celebración del Acto del Juicio Oral y Público, para el día jueves quince (15) de Junio de 2006, a las once horas de la mañana (11:00am). Notifíquese de lo conducente a las Partes y líbrese Boleta de Traslado en su debida oportunidad legal. CÚMPLASE.
EL JUEZ,


EDGAR ESMIL ALIZA M.
LA SECRETARIA,


ABG. DENISSE BOCANEGRA.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. DENISSE BOCANEGRA.





CAUSA Nº JJ-30U-358-05
EEA/ Jcz.-