REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Mayo de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa previamente lo siguiente:

En fecha 18 de Abril del año que discurre, se celebró ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, la Audiencia Preliminar en la cual el ciudadano ENDER SAROI GONZÁLEZ MÉNDEZ, admitió los hechos, dejándose constancia en el acta levantada al efecto, que se reserva el lapso establecido en el artículo 365, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de publicar el texto íntegro de la respectiva sentencia.-
Siendo así las cosas, vemos que la sentencia condenatoria por admisión de los hechos fue publicada en fecha 24 de Abril del año en curso, siendo el caso que, mediante auto dictado en fecha 04 de los corrientes por dicho Tribunal de Control, se ordenó la remisión de las actuaciones, las cuales fueron distribuidas a este Despacho.-
De todo lo anteriormente explanado, se evidencia que desde la fecha de la publicación de la sentencia condenatoria hasta la fecha del auto que ordena la remisión de las actuaciones, NO SE DEJÓ TRANSCURRIR el lapso legal para la interposición de los recursos ordinarios que a bien tengan las partes interponer en contra de la sentencia en comento, si así algunas de las mismas lo considera prudente, por lo que este Tribunal observa que la sentencia en cuestión NO SE ENCUENTRA DEFINITIVAMENTE FIRME, y mal puede ejecutar la misma sin su carácter de firmeza, en contravención a lo dispuesto en el artículo 479 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Es por lo que se acuerda DEVOLVER las presentes actuaciones en su estado original anexo a oficio, al Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, a los fines que deje transcurrir el lapso legal para la interposición de los recursos ordinarios en contra de la sentencia ya mencionada, y una vez que la misma quede definitivamente firme, se deberá remitir la presente causa a este Despacho para su posterior ejecución. Déjese copia. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA GONZÁLEZ DE OCHOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA GONZÁLEZ DE OCHOA
CAUSA N°: 1453-06.-
MRZ/MGdO/Alejandro.-