REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de mayo de 2006
194° y 146°
Vista la solicitud interpuesta por el penado JESUS RAMÓN SUAREZ GONZALEZ; en el sentido de que le sea conmutada el resto de la pena que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, este Tribunal entra a conocer en torno a la procedencia o no del Beneficio y a este respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El penado JESUS RAMÓN SUAREZ GONZALEZ, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 407, 460 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 464 todos del Código Penal y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 27 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 53 del Código Penal: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciara o Establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una Colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte"
TERCERO: Se desprende del Auto de Ejecución dictado en la presente causa, que el penado SUAREZ GONZALEZ JESUS RAMON, cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.
CUARTO: Cursa al folio ciento veinte (120) de la presente pieza del expediente, la respectiva certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de la cual se evidencia que el mencionado penado no presenta antecedente penales por condenas distinta a la que nos ocupa.
SEXTO: Al folio (132) de marras, cursa CARTA DE RESIDENCIA, a nombre de la ciudadana GUACUTO DE HERRERA JULIA TERESA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.670.418, siendo la ubicación de dicha residencia, a más de cien (100) kilómetros del lugar del suceso, tal como lo establece la norma; en consecuencia, encontrándose llenos los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal, se ACUERDA OTORGAR la conmutación de la pena que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, con aumento de la tercera parte, al penado JESUS RAMÓN SUAREZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.566.808; en la dirección antes mencionada, debiendo presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la localidad, cada treinta (30) días. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
De lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Acuerda convertir en CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado JESUS RAMÓN SUAREZ GONZALEZ (ampliamente identificado en autos anteriores), con aumento de 1/3 parte, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal Venezolano; en las localidades antes señaladas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y diarícese la presente Decisión y Notifíquese lo pertinente al Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa del mencionado penado.- Líbrese los correspondiente oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia y al Prefecto de la Localidad donde cumplirá el confinamiento, anexándole copia de esta decisión, e impóngase al penado de la presente Decisión.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA.
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA F.
VBG/roderick.-
Exp. N° 1324-04
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