REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de mayo de 2006.-
196° y 147°
Vistas y estudiadas detenidamente todas y cada una de las presentes actuaciones.- Se observa que la penada ROJAS TORRES MARA ALEJANDRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.479.411; quien fue condenada a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el ordinal 80° segundo aparte del Código Penal, mediante la Sentencia Definitivamente firme cursante a los folios (76) al (78) de la presente pieza del expediente, constatando que la condenada In Comento cumpliere la pena que le fue impuesta por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por medio de Beneficio de Confinamiento, en fecha 22-07-2005; dictado por este Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.- Y por otra parte se evidencia del folio (146) y (147) de la presente pieza del expediente, Informe Conductual de Finalización, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Miranda, donde se evidencia que la mencionada ciudadana finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el mencionado Tribunal.- Concluyendo a tal efecto el juicio que hoy nos ocupa; razón por la cual se ordena su LIBERTAD PLENA y remítase en su oportunidad legal el expediente en su estado original a la Sede de la Oficina de Archivo Judicial con el objeto de su archivo y cuido e igualmente líbrese los respectivos oficios a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División de Información Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y a la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, remitiéndole copia certificada del presente auto y si fuere el caso emítase la correspondiente Boleta de Excarcelación.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. RODERICK PAPA
En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. RODERICK PAPA
Exp. N° 1797-05
VBG/Maribel.-
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