REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 30 de Mayo de 2006.-
196° y 147°

Vista la decisión dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por la defensa de los penados RENGIFO REQUEZ YOANI RICARDO y GOMEZ HERNÁNDEZ OMAR ANTONIO, de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual les fue modificada la entidad de la pena que les fuera impuesta de PRESIDIO a PRISIÓN, en virtud de lo cual este juzgado pasa a dictar nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 479, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Que los ciudadanos RENGIFO REQUEZ YOANI RICARDO y GOMEZ HERNÁNDEZ OMAR ANTONIO, fueron condenados en fecha 16 de Abril de 1999; por el (Extinto) Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, respectivamente; siendo modificada dicha sentencia en fecha 17-02-2006; por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de revisión interpuesto, quedando establecida dicha pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.-

Asimismo, el penado GOMEZ HERNÁNDEZ OMAR ANTONIO, estuvo detenido desde el 09-04-1997; hasta el día 25-03-2004; fecha en la cual este Tribunal de Ejecución le otorgó El Beneficio de Confinamiento, durando detenido por un lapso de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, y desde el 25-03-2004; hasta la presente fecha 30-05-2006; han transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES y CINCO (5) DÍAS, más una Redención dictada por este Juzgado en fecha 17-02-2004; por un tiempo de SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado a la detención nos da un gran total de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (8) MESES, SEIS (6) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en fecha 23-09-2006; a las (12:00) horas del mediodía.-

De igual forma el penado RENGIFO REQUEZ YOANI RICARDO, fue detenido en fecha 09-04-1997; hasta el día 04-09-2000; fecha en la cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal le otorgó El Beneficio de Destacamento de Trabajo, durando detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y desde el día 04-09-2000; hasta el día de hoy 30-05-2006; han transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, que sumado a las anteriores nos da un gran total de, NUEVE (09) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES y NUEVE (9) DÍAS, la cual cumplirá en fecha 09-04-2007.-

- Igualmente, el mencionado penado opta al Beneificio de Confinamiento, por cuanto ya cumplió con las tres cuartas partes de la pena impuesta, sin que ello signifique que sea procedente.

Ahora bien, los mencionados penados están igualmente sujetos a cumplir con las penas accesorias a la cual fueron condenados tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, y 479 encabezamiento y numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese el correspondiente oficio al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a los Defensores de los mencionados penados, y líbrese sus Boletas de Citación a los prenombrados penados, a objeto de ser impuesto de la presente decisión.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA

EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES


Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES

Exp. N° 1086-00
VBG/Maribel.-