REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de mayo de 2006
195° y 146°

Vistas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 5E-1765-05, seguido al penado RODERICH JOSÉ CAMACHO ESCALONA, este Tribunal conforme a la competencia atribuida artículos 479, ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar pronunciamiento para lo cual observa:


El penado RODERICH JOSÉ CAMACHO ESCALONA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según sentencia dictada en fecha 12-08-05, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (f 199-217/II pieza)

En fecha 22 de marzo de 2006, este Juzgado concede al prenombrado penado, la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, imponiéndosele entre otras obligaciones, la comparecencia cada ocho (08) días por ante este Despacho…cumplir disciplinariamente pernoctas en el centro de tratamiento comunitario que le sea asignado, así como el sometimiento a las directrices y orientaciones del delegado de prueba que le asignará el Ministerio de Interior y Justicia. (f 226/II pieza).

Al folio 2/III pieza, cursa oficio N° 300-06, de fecha 27 de abril de 2006, recibido por este Despacho 09-05-06, procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital de Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por las ciudadanas Lic. Carmen Escobar, Coordinadora U.T.A.S.P. N° 03 y T.S.U Aura Crespo, Delegada de Prueba, en el cual se indica lo siguiente: “…cabe destacar que el prenombrado se presentó ante la Delegado de Prueba tratante previa entrevista pautada los días 31-03-06 y 17-04-06; en esta última fecha manifestó “haberse tomado unas vacaciones”, con justificación a las ausencias al Centro de Pernocta, luego que la Delegada le confrontara el motivo de sus faltas. Aún así, no pernoctó ese día, ni los subsiguientes. Hasta la fecha se desconoce el paradero del referido ciudadano

Cursa a los folios (03 al 10/III pieza), escrito suscrito por Fiscal Octogésimo (80°) Con Competencia en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario, mediante el cual solicita la REVOCATORIA en el cual se indica: “…NO se ha presentado en el mes de abril sin presentar justificativo ante su Delegado de Prueba Aura Crespo, tal y como se evidencian los libros de pernocta “Padre Luis María Olaso” y el listado de Destacamento con inasistencias emanado de la Coordinación del UTASP N° 3 firmado por la Lic. Carmen Escobar y se anexan en copias simples al presente escrito, lo cual configura FALTA GRAVISIMA, estipuladas en los artículos 16, literal E del Reglamento Interno para dicho centro, que implica la pérdida de esta fórmula de cumplimiento. El hecho fue constatado por esta Representación Fiscal, durante las visitas realizadas en el mes de abril de (sic) corriente año, encontrándome de Guardia y verificando dichos hechos…”

Asimismo, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Tribunal, se evidencia la última presentación por parte del penado de autos ante la sede de este Despacho, se efectuó el día veintiuno (21) de abril de 2006, incumpliendo con las demás obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional (f 326/III pieza).

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado considera que el penado RODERICH JOSÉ CAMACHO ESCALONA, ha quebrantado la obligación que le fue impuesta al momento de otorgarle la medida de pre-libertad, siendo lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgada en fecha 22-03-2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano RODERICH JOSÉ CAMACHO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad V-13.887.375 y ordena su aprehensión y posterior reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo I, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al ciudadano Jefe de la Departamento de Aprehensión Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexa la respectiva Boleta de Encarcelación dirigida al ciudadano Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, a nombre del penado en cuestión, así mismo, ofíciese a la ciudadana Lic. Carmen Escobar Coordinadora Unidad de Apoyo Técnico N° 03 y la Abg. Aura Crespo Delegada de Prueba adscritas a al Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, participándoles lo conducente. CUMPLASE.
EL JUEZ


DR. DIEGO DMASCO HINTIKKA

LA SECRETARIA


ABG. ANNA CIRROTTOLA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ANNA CIRROTTOLA



DDH/jds
Exp 5E-1765-05