REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de mayo de 2006
195° y 146°
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de medida de pre-libertad Régimen Abierto formulada por el penado CARLOS ENRIQUE GÓMEZ BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.568.628, para lo cual con fundamento en los artículos 479 ordinal 1°, 501 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal, previamente OBSERVA:
El ciudadano CARLOS ENRIQUE GÓMEZ BUSTAMANTE, fue condenado en fecha 29-09-2004, aplicando el procedimiento especial de admisión de los hechos, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80 y 82 del código penal. Dicha pena fue modificada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 17/03/2006, la cual CAMBIA la calidad de la pena impuesta por el citado Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 470, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 458 del Código Penal, estableciéndose que la pena a cumplir será de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Conforme lo establece el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta… (…)…Además… deben concurrir las circunstancias siguientes:… 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,…2, Que no haya cometido algún delito o falta durante del tiempo de su reclusión, 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario… 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena… 5. Que haya observado buena conducta” (subrayado nuestro)…”.
Asimismo, según los artículos artículo 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, el RÉGIMEN ABIERTO, constituye una medida basada en el sentido de autodisciplina de los reclusos, requiriéndose para su otorgamiento no solo que el penado haya extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, sino que haya observado “conducta ejemplar” y demostrado espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
A los fines de la verificación de los requisitos de ley, se observa a los folios 276 al 277 de la presente pieza, cómputo de pena del cual se desprende que el penado de autos cumplió el tiempo requerido para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Cursa a los folios 272 al 275 de la presente pieza, Evaluación Psicosocial, de fecha 04-05-2006, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, el cual emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, siendo opinión de los técnicos evaluadores: “… DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado cometió el delito por ser una persona impulsiva, inmaduro, con poca capacidad para prever el daño ocasionado a los demás y las consecuencias de su mal proceder tanto para él mismo como para otros. Actualmente, se observa poco reflexivo ante el ilícito cometido, con bajos recursos para adaptarse a las normas impuestas y lograr una adecuada reinserción social. PRONOSTICO: Luego de la evolución psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión Desfavorable para que le sea otorgado el beneficio, ya que posee deficits importante en cuanto a: Capacidad de autocrítica. Capacidad para resolver problemas. Tolerancia a la frustración. Comprensión y tolerancia de normas. Apoyo familiar. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.
Al respecto se observa que si bien es cierto el penado CARLOS ENRIQUE GÓMEZ BUSTAMANTE, ha permanecido detenido el tiempo requerido para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, con respecto a las resultas de la evaluación psicológica, requisito exigido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debe concluirse que no reúne las condiciones de responsabilidad y compromiso que le permitan acceder a un régimen de pre-libertad cuyo control reposa fundamentalmente en el propio recluso, quien es objeto de un mínimo control y orientación por parte del respectivo delegado de prueba, debiendo concluirse que lo procedente y ajustado a derecho es negar la medida solicitada. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS ENRIQUE GÓMEZ BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.568.628, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 501 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ
DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
DDH/Gregory
CAUSA N° 1702-04