REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
Visto el escrito que antecede suscrito por el Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia, mediante el cual opina que lo ajustado a derecho en el presente caso es Revocar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada al penado FERNÁNDEZ AQUINO ALÍ JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-18.181.151 por incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 09-12-2002, este Tribunal dictó decisión mediante la cual otorgó al penado FERNÁNDEZ AQUINO ALÍ JOSÉ, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal por el lapso de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS. Ahora bien, luego de la revisión de los Libros de Presentaciones llevados por este Despacho, se evidenció que el penado in comento no se ha presentado desde el 03-12-2003, tal y como se evidencia en el Libro de Presentaciones Nº 04, Folio 097 llevado por este Despacho y por cuanto hasta la presente data no ha presentado justificativo alguno o en su defecto algún familiar que indique las razones por las cuales no se presenta, incumpliendo así con una de las condiciones que le fuera impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numerales 1° y 3° en relación con el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca la Suspensión Condicional de la Ejecución Pena otorgada al penado FERNÁNDEZ AQUINO ALÍ JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-18.181.151, por incumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas, y en consecuencia se acuerda emitir Orden de Captura en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada al penado: FERNÁNDEZ AQUINO ALÍ JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-18.181.151, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1° y 3° en relación con el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda emitir Orden de Captura en su contra.