REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-03-2006 por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena al ciudadano: BERNARDO LUIS ADRIANI LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.286.692 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal.

En tal sentido, y vista la pena impuesta, se procede a la inmediata ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del mencionado ciudadano, en consecuencia este Tribunal de Ejecución expone dicho cómputo, tal y como queda en el siguiente cuadro explicativo:

Pena Principal impuesta: 06 Años Prisión.
Fecha de Detención: 02-02-2006
Tiempo de Detención: 03 Meses y 02 Días
Remanente (Le falta por cumplir): 05 Años, 08 Meses y 28 Días.
Fecha en que Cumple la Condena: 02-02-2012
Destacamento de Trabajo: 02-08-2007
Régimen Abierto: 02-02-2008
Libertad Condicional: 02-02-2010
Confinamiento: 02-08-2010.

Asimismo y toda vez que el penado fue condenado a las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, queda el mismo inhabilitado políticamente durante el tiempo de la condena una vez comenzada a cumplir ésta

Así mismo, el penado in comento “…no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley…”, todo de conformidad a lo pauto en el Parágrafo Único del Artículo 455 del Código Penal vigente.

Remítase copia certificada del presente auto a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso – La Planta”, donde se encuentra recluido el penado, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, así mismo ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Identificación y Extranjería, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, procediendo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado para imponer al penado del auto de ejecución practicado por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA

MARISELA PÉREZ MATA


LA SECRETARIA

ABG. ANNY MARCHESE


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA


ABG. ANNY MARCHESE