REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23-03-2006, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena al ciudadano: HERNÁNDEZ HERRERA ARGENIS DE JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.980.346 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de la imputación, en consecuencia se procede a la inmediata ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del mencionado ciudadano, y se expone dicho cómputo, tal y como queda en el siguiente cuadro explicativo:

Pena Principal Impuesta 01 Año de Prisión.
Fecha de detención: No ha sido detenido
Falta por Cumplir (Remanente): 01 Año.



NO SE DETERMINA LA FECHA EN QUE FINALIZARÁ LA CONDENA, YA QUE LA PENADA SE ENCUENTRA EN LIBERTAD.


Asimismo, observa este Tribunal que el penado viene gozando de libertad, y por cuanto el delito por el cual fue sentenciado no se encuentra dentro de los exceptuados para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se acuerda librarle la correspondiente boleta de Citación a objeto de que sea impuesto del contenido del presente auto, asimismo remítase copia certificada del presente auto al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente notifíquese lo conducente a las partes, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Identificación y Extranjería, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA,


MARISELA PÉREZ MATA.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY MARCHESE.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-


LA SECRETARIA,

Abg. ANNY MARCHESE.




MPM/ysg.
Causa Nº: 1422-06.