REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Septuagésima Quinta (75º) adscrita a ala Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24-04-2006, mediante la cual solicita se practique nuevo computo en la causa signado Nº 1480-05 (nomenclatura de este Despacho) seguida al penado MARTÍNEZ ROJAS JOSÉ VICENTE; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar nuevo cómputo de pena:
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29-11-2004 (f. 139 al 145, p II), en contra del penado MARTINEZ ROJAS JOSE VICENTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.378.896, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión (Admisión de Hechos), por la comisión del delito de Tentativa de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el articulo 16 ejusdem.
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 02-07-2.003 (f. 04, p. I), permaneciendo en tal condición hasta el 22-11-2.004 (f. 117 al 121, p. II), fecha en la cual el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas le concedió medida cautelar sustitutiva de libertad, en fecha 10-01-2006 este Juzgado acordó a favor del penado de autos la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, medida esta que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha (17-05-2006) y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, tres (03) meses y tres (03) días, pena esta que cumplirá en su totalidad el 20 de Agosto de 2008.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 20 de Agosto de 2008.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Que cumplirá el día 08 de Junio de 2009; a razón de nueve (09) meses y dieciocho (18) días.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 20 de Agosto de 2005.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 20 de Diciembre de 2005.
3.- Indulto; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 20 de Agosto de 2006.
4.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 20 de Abril de 2009.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 20 de Agosto de 2009.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, quien se encuentra cumpliendo la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, otorgada por este Juzgado en fecha 30-11-2006. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
Exp.: 1480-05.
MDJC/FG/gg.
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