REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Mayo de 2006
196° y 147°
En virtud de la decisión de fecha 30-03-2006, dictada por la Sala Nº 5, de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en donde declaró CON LUGAR el recurso de revisión de la sentencia dictada en fecha 10-08-1999, por la Sala Nº 1, de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal; recurso éste interpuesto por la Abg. Mildred Carpio, Defensora Pública Tercera (03º) Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas, en favor de su defendido Purica Verdu Jhonny Alberto, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.010.687, quedando por consiguiente la pena a cumplir en Quince (15) años de prisión, en lo que respecta al delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del vigente Código Penal. (f. 250 al 269, p. III); y vista la acumulación de pena practicada por ese Superior Despacho, por cuanto en contra del penado de autos se encuentra dictada otra decisión, en virtud de la comisión de un nuevo delito, por la Sala 07 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de nueve (09) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Decretando la recurrida que son Catorce (14) años y Veinticinco (25) días, la pena que en definitiva debe cumplir el ciudadano ut-supra mencionado; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a determinar:
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 30-03-2006, en contra del penado Purica Verdu Jhonny Alberto, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.010.687, decretando la mencionada Sala, que son Catorce (14) años y Veinticinco (25) días, la pena que en definitiva debe cumplir el penado de autos.
Se procede a efectuar nuevo cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.-COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido por primera vez, el 25-01-1.998, permaneciendo en tal condición hasta el 03-01-2.002, fecha en la cual este Juzgado le concedió la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Posteriormente es detenido en la comisión de un nuevo hecho punible el 08-06-2002, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (25-05-2006). Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de las penas acumuladas, en definitiva un tiempo de siete (07) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, teniendo presente la pena redimida en fecha 20-09-2005 (dos (02) meses y veinte (20) días), más el tiempo redimido en fecha 01-06-2000, por un tiempo de (un (01) año y ocho (08) horas); siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, ambos tiempos redimidos en esta misma fecha, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: nueve (09) años, dos (02) meses, quince (15) días y ocho (08) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena de cuatro (04) años, diez (10) meses, nueve (09) días y dieciséis (16) horas; pena esta que cumplirá el 04 de Abril de 2011 a las 04:00 p.m.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 04 de Abril de 2011 a las 04:00 p.m.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Que cumplirá el día 27 de Enero de 2014, a las 04:00 p.m; a razón de dos (02) años, nueve (09) meses y veintitrés (23) días.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 15 de Septiembre de 2000, a las 10:00 p.m.
2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 18 de Noviembre de 2001.
3.- Indulto; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 22 de Marzo de 2004, a las 04:00 a.m.
4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 26 de Julio de 2006, a las 08:00 a.m.
5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 28 de Septiembre de 2007, a las 10:00 a.m.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al penal donde se encuentra recluido el penado. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal
Marilyn de Jesús Colmenares.
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
MDJC/FG/gg
Exp N° 0945-00
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