REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Mayo de 2006.
196° y 147°
Visto el contenido del oficio 110, emanado del Centro de Pernocta “Padre Olaso”, mediante el cual informan que el penado GENOV TCHAVDAR BORISLAVOV, pasaporte 321171469, presenta un total de cincuenta (50) faltas al 10-05-2006, así como el Oficio FMP-14-735-2006, emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional, mediante el cual se solicita la revocatoria de la Medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, del mencionado penado, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO
El ciudadano GENOV TCHAVDAR BORISLAVOV, pasaporte 321171469, fue condenado por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 10-03-2006 este Tribunal, dictó decisión mediante la cual le otorga, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GENOV TCHAVDAR BORISLAVOV, pasaporte 321171469, siendo impuesto de las obligaciones que debía cumplir, entre ellas, comparecer ante la sede este Tribunal cada ocho (08) días y dar cabal y estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente lo siguiente:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”
Ahora bien, se observa en autos que el penado: GENOV TCHAVDAR BORISLAVOV, pasaporte 321171469, ha incumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba, una vez otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ello en virtud que el mismo, de acuerdo al oficio emanado del Centro de Pernocta “Padre Olaso”, ingresó a ese Centro 14-03-2006, sólo se presentó 8 días a la pernocta, presentando desde el 22 de Marzo de 2006 hasta el 10 de Mayo de 2006, un total de cincuenta (50) faltas, aunado a ello, ha incumplido injustificadamente con sus presentaciones en la sede de este Tribunal desde el 20-03-2006, tal como se evidencia de la hoja del Control de Presentaciones llevado por este Juzgado.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgada por este Juzgado en fecha 16-09-2005, al penado GENOV TCHAVDAR BORISLAVOV, pasaporte 321171469, , por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su inmediata detención y reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con el objeto que culmine de cumplir la pena impuesta. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimotercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgada por este Juzgado en fecha 10-03-2006, al penado GENOV TCHAVDAR BORISLAVOV, pasaporte 321171469, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su inmediata detención y reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con el objeto que culmine de cumplir la pena impuesta.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y junto con oficio remítase al Jefe de la División Nacional de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asimismo librese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Elena Aray”, a la División de Sanciones y Ejecuciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Inmigración y Fronteras de la ONIDEX, participando lo conducente.-
LA JUEZA
DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MEN.--
CAUSA N° 1654.-